
En el Estatuto Tributario aún se encuentra vigente la norma del artículo 705-1, en la cual se establece un período especial de firmeza para las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, pero solo si el declarante de tales impuestos es al mismo tiempo un contribuyente del impuesto de renta.
En dicha norma se lee lo siguiente:
Artículo 705-1. Termino para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.
Como puede verse, esta norma solo aplica a quienes sí presenten al mismo tiempo una “declaración de renta” (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial), lo cual implicaría que esta norma no aplica a quienes solo presentan declaración de “ingresos y patrimonio”, o a quienes no presentan ni declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, o a quienes presentan declaraciones anuales del régimen simple (para todos estos últimos casos la firmeza de sus declaraciones de IVA y de retención en la fuente operaría de forma independiente y se produciría dentro de los tres años a los que se refiere el artículo 714 del ET).
Por tanto, para quienes sí aplica la norma del artículo 705-1 del ET (pues al mismo tiempo son declarantes de renta, ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial), se les está indicando que solo cuando quede en firme su declaración de renta entonces también quedarán en firme sus declaraciones de IVA y de retención en la fuente que correspondan a ese mismo año gravable al cual pertenece su declaración de renta.
Períodos de firmeza de las declaraciones de renta
Al respecto, debe tenerse presente que según los artículos 689-3 y 714 del ET, y también el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019, las declaraciones de renta pueden tener tres tipos de periodos de firmeza diferentes, a saber:
- Si les aplica el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, su declaración de renta quedaría en firme en los 6 o 12 meses siguientes a su presentación. Sin embargo, en el parágrafo 4 del mismo artículo 689-3 del ET se indica expresamente que dicho periodo especial de firmeza no les aplicará a las declaraciones del IVA y que tales declaraciones quedarán sujetas al periodo de firma del artículo 714 del ET.
- Cuando no les aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, la firmeza de la declaración de renta, siempre que no se hayan liquidado pérdidas fiscales o no se hayan compensado pérdidas fiscales de años anteriores, sería la indicada en el artículo 714 del ET; esta será de 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (para el caso de las que se presentan oportunamente) o tres años siguientes a la presentación extemporánea de la declaración.
- Cuando no les aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, pero en la declaración de renta sí se hayan liquidado pérdidas fiscales o se hayan compensado pérdidas fiscales de años anteriores, en tal caso el artículo 117 de la ley 2010 de 2019 establece que la firmeza de la declaración se producirá dentro de los 5 años siguientes (se puede entender que son los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, para el caso de las que se presentan oportunamente, o los 5 años siguientes a la presentación extemporánea de la declaración, pues la norma no hizo esa claridad).