Estos dos sistemas hacen parte de lo que internacionalmente se conoce como programas de “corporate compliance” o programas de cumplimiento corporativo, los cuales están encaminados a salvaguardar la responsabilidad legal de las empresas, ante la ocurrencia de eventos asociados con cualquier clase de delitos. Ahora bien, para el caso del PTEE y del SAGRILAFT, estos se diferencian entre sí, en la medida en que se enfocan en delitos diferentes.

¿Qué es PTEE?

PTEE o Programa de Transparencia y Ética Empresarial, está encaminado a la prevención de los riesgos asociados con los delitos de Corrupción y soborno transnacional (C/ST); y que se encuentra regulado por la Ley 1778 de 2016 y El capítulo XIII de la Circular básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

¿Qué es SAGRILAFT?

SAGRILAFT o Sistema de Autogestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, está encaminado a la prevención de riesgos asociados con los delitos de Lavado de activos y financiación del Terrorismo (LA/FT); y está regulado principalmente en el Capítulo X de la de la Circular básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

¿Cuál es la diferencia entre PTEE y SAGRILAFT?

Estos dos sistemas, SAGRILAFT y PTEE, funcionan de manera complementaria. mientras que el SAGRILAFT se centra en prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el PTEE promueve una cultura de ética y transparencia en la empresa.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que esta clase de programas no son estándar, deben ser implementados para cada empresa de acuerdo con sus particularidades. Sin embargo, deben tener al menos los siguientes Elementos comunes mínimos:

  • El diseño e implementación de códigos y políticas específicas para los riesgos.
  • Una adecuada arquitectura de control, identificación y valoración de los riesgos (MATRIZ DE RIESGOS)
  • Un sistema disciplinario en materia de cumplimiento; y
  • Un sistema de capacitación periódico.

PTEE y SAGRILAFT: ¿Cuándo estoy obligado a implementarlos?

Actualmente, para el sector real, se tienen reglas que tienen que ver con el nivel de activos y/o ingresos que tengan las empresas vigiladas por la SuperSociedades, al corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Una vez cumplidos estos requisitos, se debe implementar el programa antes del 31 de mayo del año siguiente a aquel en el cual se cumplieron los requisitos.

Sistema PTEE: Son las Sociedades vigiladas por la SuperSociedades y que además cumplan con cualquiera de las siguientes reglas:

Programa completo: Realizar transacciones internacionales de más de 100 SMMLV + ingresos o activos superiores a 30.000 SMMLV; o Celebrar o ejecutar contratos con entidades estatales de más de 500 SMMLV + ingresos o activos superiores a 30.000 SMMLV.

Solo riesgos de corrupción:

Contratos con entidades estatales de más de 500 SMMLV + pertenecer a alguno de los siguientes sectores

  • Farmacéutico.
  • Infraestructura y Construcción.
  • Manufacturero.
  • Minero- Energético.
  • Tecnologías de Información y Comunicaciones.
  • Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios.
  • Actividades auxiliares de servicios financieros.

Sistema SAGRILAFT: Son las Sociedades vigiladas por la SuperSociedades y que además cumplan con cualquiera de las siguientes reglas:

  1. Las empresas que tengan ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV)
  2. Las Cámaras de Comercio que cumplan con el requisito anterior
  3. Las empresas de los siguientes sectores económicos que cumplan con lo dispuesto en el numeral 5 del capítulo X Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017:
    • Servicios Contables.
    • Comercialización de materiales y piedras preciosas.
    • Servicios de activos virtuales.
    • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
    • Agentes Inmobiliarios.
    • Sectores de supervisión o regímenes especiales.
    • Servicios Jurídicos.

Además de los casos anteriores, se establece que para las empresas que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes en Activos Virtuales iguales o superiores (individuales o en conjunto) a 100 SMMLV, deberán implementar el SAGRILAFT.

 

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