Toda empresa jurídica o desarrollada por una persona natural, que realice una actividad económica diferente a la construcción y que ocupe un numero trabajadores no inferiores a quince están obligados a cumplir con la contratación de aprendices, establecido en el inciso primero del artículo 32 de la ley 789 de 2002.

Que es el contrato de aprendizaje

Es la figura contractual autorizada por la ley colombiana que permite los empleadores contratar a estudiantes del SENA, universidades u otros institutos educativos que tengan convenio con dicha entidad, con el objeto que realicen la etapa practica de formación y reciben una remuneración como apoyo económico que no constituye salario.

Cuanto es la duración del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es de 2 años, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Es importante tener en cuenta que el estudiante no puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa a menos que sea en otra área; así mismo el estudiante no puede tener dos contratos de aprendizaje al mismo tiempo con empresas distintas.

Cuando se realice el contrato de aprendizaje el empleador está obligado a:

En etapa lectiva o formativa, se debe afiliar únicamente a salud.

En etapa práctica, se debe afiliar a riesgos laborales.

No se debe afiliar al sistema de pensión

Como se determina la cuota de aprendices

Para determinar la cuota de aprendices el empleador debe enviar al Sena el reporte de la planta de trabajadores de los últimos seis meses de un periodo determinado, después de realizada la notificación el SENA tiene en un plazo no mayor a dos meses para determinar la cuota mínima de aprendices.

Una vez expedida la resolución la empresa tiene 20 días hábiles para proceder con la contratación del o los aprendices, de acuerdo con la resolución la cantidad de personas a contratar podrá ser de:

  • Si la empresa tiene entre 15 y 20 trabajadores, deberá contratar un (1) aprendiz.
  • Si la empresa tiene más de 20 trabajadores, deberá contratar un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.

En caso de que una empresa no quiera contratar aprendices que debe hacer

Cuando se toma la decisión de no contratar aprendices la empresa puede monetizar la cuota de aprendices, esto quiere decir se pagará un valor monetario al SENA. En caso de que asignen más de dos aprendice esta puede ser parcial, es decir contratar una parte de aprendices y monetizar la otra.

Como se liquida la monetización de aprendices

El valor de la cuota mensual de monetización se determina de multiplicar el 5% del número total de trabajadores y luego el salario mínimo legal vigente, ejemplo:

 

Cantidad de Trabajadores

35

x 5%

1,75

x Salario mínimo

           1.423.500

Valor Por Monetizar

           2.491.125

 

Si la resolución indica que se deben tener dos aprendices se deberá cancelar mensualmente al SENA el valor de $4.982.250, este pago se realiza los primeros cinco días de cada mes, hasta que se determine una nueva cuota de aprendices.

La Cámara de Representantes de Colombia aprobó en noviembre de 2024 los 80 artículos que componen la Reforma Laboral lo que conlleva a cambios en el tema de aprendices como lo es en:

-Laboralización del contrato de aprendizaje: cada aprendiz tendrá derecho a todas las prestaciones de Ley

-Cuota de monetización: el valor a liquidar será por  1,5 salarios mínimos

Iniciativa que paso a estudio por el Senado de la República de Colombia, ahora solo toca esperar si el ente legislativo aprueba el texto recibido o realiza modificaciones.

Dependiendo de lo anterior cada empleador debe decidir lo que mas le convenga a la empresa financieramente.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a las empresas con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad y no incurran en errores en lo referente a temas laborales. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento.

 

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