El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo   1 de Ley 2141 de 2021 en el   numeral 5 señalaba que:

“ARTÍCULO 239. Prohibición de despido.

  1. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.”

Al respecto Sala Plena de la Corte Constitucional con Sentencia C 517 de 2024, concluyo que las expresiones “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” son inconstitucionales.

Pues vulneran los principios de igualdad y no discriminación, pues genera un trato inequitativo que no tiene en cuenta que padre y madre deben asumir las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus condiciones económicas.

 

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