
El pasado mes de febrero de 2025 fue publicado en la gaceta de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley 467 del 2024, por medio del cual se pretende realizar una reforma al Código de Comercio; reforma que algunos sectores han denominado “reforma societaria” o del “régimen societario”, con este proyecto de ley los legisladores buscan entre otras cosas efectuar la creación de una nueva figura societaria en Colombia, la cual recibiría el nombre de Sociedad por Acciones Simplificada para Actividades Deportivas o SASD.
Por tal motivo con el presente artículo realizaremos un recuento de los aspectos más relevantes de las Sociedades Por Acciones Simplificadas Para Actividades Deportivas (SASD) que se pretenden crear con el proyecto de ley.
¿Qué se entiende por Sociedad por Acciones Simplificada para Actividades Deportivas (SASD)?
Según el proyecto de ley podemos entender por SASD, aquellas sociedades de capital, de naturaleza comercial independientemente del objeto social que se haya previsto para estas.
¿Cuáles serán los objetos sociales permitidos para las SASD?
Los legisladores buscan que por medio de este tipo societario se desarrolle la actividad deportiva organizada, derivada del reconocimiento deportivo que otorga por el Ministerio del Deporte; para ejecutar las siguientes actividades:
- La participación en competencias deportivas profesionales.
- La formación y negociación entre clubes de derechos económicos de atletas profesionales, siempre y cuando exista contrato de trabajo.
- La promoción y organización de espectáculos deportivos, recreativos y culturales.
- El fomento y desarrollo de actividades relacionadas con la práctica del deporte profesional, de conformidad con la reglamentación expedida por la respectiva Federación Nacional Deportiva a la que se encuentre afiliado el club profesional.
- La explotación económica de activos, inclusive inmobiliarios, transferidos en el acto de constitución o sobre los cuales el club profesional detente derechos que estén, de alguna manera, ligados a la práctica del deporte.
Constitución de una SASD
Quien decida constituir una SASD podrá realizarlo mediante documento privado (físico o electrónico) el cual deberá ir acompañado del reconocimiento deportivo emitido por el Ministerio Del Deporte; dicho documento deberá ser inscrito en el Registro Único del Deporte y la Recreación de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad; (es importante anotar que el Registro Único del Deporte y la Recreación fue creado mediante el DUR 1085 de 2015.)
El documento privado de constitución deberá contener como mínimo lo siguiente:
- El nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
- El objeto social
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, así como la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores.
Así mismo es importante recalcar que la razón social deberá ir acompañada de la abreviatura SASD, y mencionar la disciplina deportiva que da origen al club profesional.
Conversión de Corporación o Asociación deportiva sin animo de lucro a SASD:
Las Corporaciones o Asociaciones deportivas sin animo de lucro que deseen someterse al régimen de las SASD, de ser aprobado el proyecto de ley, deberán en primera medida realizar un examen exhaustivo de los aportes de quienes conforman el club; con el fin de determinar que estos dineros no provengan de actividades ilícitas, acto seguido deberá ser sometido ante su máximo órgano social la deliberación y aprobación de la conversión, aprobada la conversión se debe realizar la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación donde se informe sobre la decisión adoptada, esto con el propósito de quien asi lo desee pueda solicitar el reembolso del monto de sus aportes.
Es importante anotar que las Corporaciones o Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro en caso de ser aprobado el proyecto de ley, contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley para realizar la conversión o transformación; bien sea a Sociedades Anónimas o a Sociedades Por Acciones Simplificadas para Actividades Deportivas, en caso de no hacerlo quedarán inhabilitadas para participar en cualquier competencia deportiva profesional.
Restricciones de los Clubes Profesionales
El proyecto de ley establece una serie de restricciones para los clubes profesionales las cuáles serán las siguientes:
- Ninguna persona natural o jurídica podrá tener directamente o por interpuesta persona, de manera individual o en conjunto con otras personas, el control en más de un club cuyo objeto sea una misma actividad deportiva. Toda adquisición de acciones en un club deportivo profesional que se haga en contravención de está restricción será ineficaz de pleno derecho.
- Ninguno de los integrantes de los órganos de administración ni representación legal, si los hubiere, podrá ejercer cargos por elección en más de un organismo deportivo.
- Los miembros de los órganos de administración, control y disciplina tampoco podrán ejercer cargos por elección en más de un organismo deportivo ni ocupar cargos públicos ni suscribir contratos de prestación de servicios con los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, municipales, distritales o de las entidades que hagan sus veces, tampoco podrán formar parte del Comité Olímpico colombiano, del Comité Paraolímpico ni del Ministerio del Deporte.
- Los clubes deportivos profesionales sólo podrán participar en competencias profesionales de una sola modalidad deportiva.
Para finalizar en caso de ser aprobado por el Congreso de la República, las Sociedades Por Acciones Simplificadas Para Actividades deportivas, deberán guiarse en la Ley 1258 de 2008 para aquellos asuntos que no sean regulados en este proyecto normativo.
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