
En el ámbito del derecho laboral, tanto el trabajador como el empleador tienen la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo sin necesidad de una causa justificada. Esta prerrogativa se basa en el principio de autonomía contractual, el cual permite a las partes decidir con quién contratar y cuándo finalizar la relación laboral.
Sin embargo, esta autonomía contractual está sujeta al carácter protector del derecho laboral, que impone restricciones al empleador. La libertad para despedir sin justa causa no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales del trabajador, especialmente en situaciones donde el despido podría afectar garantías como la igualdad y la no discriminación.
A continuación, se examina cómo funciona la terminación del contrato laboral por parte del empleador, las categorías de despido y las circunstancias en las que este puede ser ilegal, aun cuando se pague la indemnización.
Modalidades de despido
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-317 de 2020, identificó cuatro modalidades o categorías de despido, basándose en la facultad del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo. Estas categorías ayudan a aclarar las circunstancias en que cada tipo de despido aplica y sus respectivas consecuencias jurídicas. A continuación, se presenta cada modalidad:
- Despido con justa causa
El despido con justa causa ocurre cuando el empleador termina unilateralmente el contrato de trabajo debido a una conducta grave o incumplimiento en las obligaciones del trabajador. En estos casos, al estar fundada en una causa justificada establecida en la ley, el empleador no está obligado a pagar indemnización por perjuicios.
- Despido sin justa causa con indemnización (legal)
Este tipo de despido se da cuando el empleador decide finalizar el contrato de trabajo sin que exista una justa causa, pero cumple con el pago de la indemnización al trabajador. Este despido es considerado un ejercicio discrecional del empleador.
- Despido sin justa causa sin indemnización (ilegal)
Este despido ocurre cuando el empleador finaliza el contrato laboral sin una justa causa reconocida por la ley y no paga la indemnización correspondiente. En esta situación, el trabajador tiene derecho a presentar una reclamación ante los jueces laborales para solicitar el pago de la indemnización.
- Despido sin justa causa con pago de indemnización (inconstitucional)
Esta modalidad se presenta cuando el empleador despide al trabajador sin justa causa, paga la indemnización correspondiente, pero el despido es motivado por discriminación u otros criterios prohibidos, como raza, género, afiliación política, maternidad, paternidad, discapacidad o ejercicio de derechos fundamentales. En estos casos, se considera una violación de los derechos fundamentales del trabajador, y el despido puede ser declarado inconstitucional, dando lugar al reintegro del trabajador.
¿Es válido el despido sin justa causa incluso si se paga la indemnización al trabajador?
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-415 de 2023, reafirmó que la facultad discrecional del empleador para despedir sin justa causa no es absoluta, debido a que no puede utilizarse para vulnerar los derechos fundamentales del trabajador.
Si se demuestra que el despido responde a un ejercicio abusivo de esta facultad, motivado por actos de discriminación o por razones prohibidas por la ley, el despido se considerará inconstitucional. En estos casos, el pago de la indemnización no es suficiente para legitimar el despido, ya que los derechos fundamentales del trabajador priman sobre el acto unilateral del empleador.
En consecuencia, cuando el despido sin justa causa está motivado por criterios discriminatorios o busca menoscabar los derechos del trabajador, el afectado puede solicitar su reintegro mediante una acción judicial.