La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el comunicado de prensa 047 de marzo 2024, declaró contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información, puesto que estas intermitencias impidieron que muchos contribuyentes que tenían vencimiento el día 12 de mayo de 2025 y siguientes, presentaran sus declaraciones tributarias, o cumplir con él envió de información exógena tributaria (Medios Magnéticos).

Es súper importante resaltar que, esta medida aplica, para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones que su último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes, y para obligados a presentar información exógena tributaria a partir del 13 de mayo de 2025. Además, para los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.

Por otro lado, se ha generado muchas inconformidades a los Contadores Públicos con el comunicado de prensa en cuestión, ya que en el mismo DIAN manifestó que ¨los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación de las declaraciones y para el envío de la información exógena tributaria, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad¨ algo que se considera poco prudente por parte de ellos, teniendo en cuenta todas las dificultades que se han tenido al momento de tratar de presentar las declaraciones, y en un día es casi imposible presentar todas las obligaciones tributarias.

Ahora bien, por medio del comunicado de prensa 052 de 2025, la DIAN confirmo que se levanta la contingencia  y se podrá presentar las declaraciones y realizar pagos sin intereses hasta el lunes 26 de mayo de 2025, debido a que los inconvenientes en los servicios informáticos fueron solucionados satisfactoriamente y están funcionando con normalidad, por ello, se invita a los contribuyentes a que realicen la presentación oportuna de sus impuestos y los que pudieron presentar declaraciones tributarias durante la contingencia, a que validen y se aseguren que todas sus declaraciones se encuentran debidamente presentadas y sin inconveniente alguno, ya que por las fallas que hubo en los servicios informáticos de la DIAN existe la posibilidad que no aparezcan declaraciones presentadas o en su defecto que estén pendientes de firmas por los obligados.

Asimismo, por medio de la resolución No 000213 de mayo 23 de 2025 que modifico la resolución 00162 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indico los nuevos plazos para el reporte de la información exógena correspondiente al año gravable 2024, porque se solucionaron las incidencias que se presentaban, quedando con las siguientes fechas para los vencimientos:

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Fuente de apoyo: Comunicado de Prensa (DIAN) No 047 y 052 de 2025 y resolución No 000213 de mayo 23 de 2025