
La Sala Plena de la Corte Constitucional con Sentencia de Unificación 111 de 2025 con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, estudio el caso de la señora Maria Delia Lozano Celis quien en condición de debilidad manifiesta por razones de salud suscribió una conciliación con su empleador la sociedad Colombo Andina Impresos SAS en la que se pactó la terminación de la relación laboral.
En esta oportunidad la Corte Constitucional tutelo los derechos al debido proceso, igualdad y estabilidad laboral reforzada del accionante declarando la ineficacia del acta de conciliación del 2 de mayo de 2014, y en consecuencia ordena al empleador reintegrar a la trabajadora o incluirla como acreedora en el eventual proceso de la liquidación judicial de la sociedad.
Así pues, es pertinente recordar que la sentencia de unificación de acciones de tutela tiene efecto erga omnes en consecuencia tiene consecuencias entre las partes en el proceso y debe aplicarse obligatoriamente a todos los casos posteriores con las mismas características, en consecuencia, para el caso de marras ninguna persona con estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud puede conciliar la terminación de su contrato laboral, decisión que desconoce el derecho de la auto determinación de estos trabajadores decidir sobre su vida laboral.
La magistrada Natalia Ángel salvó parcialmente su voto en el sentido de que no estuvo de acuerdo con parte de la ratio que extiende a todos los casos la jurisprudencia sobre estabilidad laboral reforzada en materia de salud sin un análisis serio de las consecuencias que esto pueda acarrear.
Igualmente, en salvamento de voto la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera agrega que conforme al articulo 26 de la Ley 361 de 1997 la estabilidad laboral reforzada por salud busca proteger a los empleados de que no les termine sus contratos de trabajo, y no cobija la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo
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