Las modalidades de trabajo no presencial en Colombia han dejado de ser una excepción para convertirse en una parte integral de la organización laboral. Con el avance de la tecnología y la digitalización, estas formas de trabajo han ganado relevancia al facilitar la conexión y la colaboración a distancia. 

El trabajo remoto, como modalidad innovadora de ejecución del contrato laboral, aprovecha las ventajas que ofrecen las TIC, promoviendo la flexibilidad y el aumento de la productividad. Además, genera beneficios significativos tanto para empleadores como para trabajadores, consolidándose como una alternativa moderna en el ámbito laboral. 

¿Qué es el trabajo remoto? 

El trabajo remoto es una modalidad de ejecución del contrato de trabajo en la que el empleado realiza sus funciones desde un lugar distinto a las instalaciones físicas de la empresa, como su hogar, un espacio de coworking u otro lugar de su elección. 

Esta modalidad, regulada por la Ley 2121 de 2021 y el Decreto 555 de 2022, se caracteriza por el uso de tecnologías disponibles que permiten la prestación del servicio en favor de un empleador, bajo subordinación y con derecho a salario. 

El trabajo remoto conserva los elementos esenciales del contrato laboral, conforme al artículo 23 del CST. El empleador mantiene el poder subordinante, la facultad de ejercer el poder disciplinario y la obligación de pagar el salario. Por su parte, el trabajador se compromete a prestar el servicio de manera personal y disfruta de todas las garantías laborales mínimas establecidas en la ley. 

Características del trabajo remoto 

  • Toda la relación laboral se desarrolla a través de tecnologías de la información y la comunicación –TIC– u otros mecanismos que permitan la comunicación y la ejecución del contrato, como plataformas, software, equipos o dispositivos tecnológicos. 
  • Durante la vinculación contractual el empleador y el trabajador no tienen contacto físico directo. 
  • Esta modalidad no modifica los derechos laborales, sindicales ni de seguridad social establecidos en la ley. 
  • El trabajador puede desempeñar sus funciones desde el lugar que considere adecuado, siempre que cuente con la aprobación del empleador y el visto bueno de la ARL. 
  • El contrato de trabajo bajo esta modalidad puede perfeccionarse y finalizarse de manera remota, sin necesidad de presencia física de las partes. 
  • Los trabajadores remotos tienen derecho al reconocimiento y pago de las horas extra que excedan la jornada laboral pactada, así como a los recargos por trabajo nocturno o en dominicales y/o festivos. 
  • Los contratos laborales existentes pueden acoger esta modalidad de ejecución, ajustándose a los requisitos legales. 

Trabajo remoto, teletrabajo y trabajo en casa 

El trabajo remoto, aunque puede confundirse con otras modalidades como el trabajo en casa y el teletrabajo, posee características y regulaciones específicas que lo distinguen de estas formas de trabajo a distancia. 

 

Trabajo remoto (Ley 2121 de 2021) 

Forma de ejecución del contrato en que toda la relación laboral se desarrolla mediante las TIC u otros medios. 

Por el tiempo pactado en el contrato de trabajo, con terminación realizada de forma remota. 

Teletrabajo (Ley 1221 de 2008) 

Forma de organización laboral que exige obligatoriamente el uso de las TIC. 

Por el tiempo pactado en el contrato de trabajo. 

Trabajo en casa (Ley 2088 de 2021) 

Habilitación temporal para que el trabajador desempeñe sus funciones desde su domicilio. 

Hasta por tres (3) meses, prorrogable por un plazo igual. 

 

¿Cuándo puede el empleador requerir al trabajador remoto en las instalaciones de la empresa? 

 

El artículo 16 de la Ley 2121 de 2021 establece situaciones excepcionales en las que el empleador puede solicitar la presencia del trabajador remoto en las instalaciones de la empresa. Estas son: 

 

  • Verificación de herramientas y equipos de trabajo: cuando sea necesario verificar los estándares y requisitos técnicos que deben cumplir las herramientas y equipos utilizados por el trabajador remoto. 
  • Actualización o instalación de software: en los casos en que la ejecución de las labores del trabajador requiera la instalación o actualización manual de software, programas, aplicaciones o plataformas en los equipos de trabajo. 
  • Procesos disciplinarios o sancionatorios: cuando el trabajador incurra reiteradamente en el incumplimiento de sus funciones, sea citado para una diligencia de descargos, o para atender cualquier citación relacionada con procesos disciplinarios o sancionatorios, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del CST.