
La Corte Constitucional señaló, a través de su Sentencia T-073 de 2025, que los trabajadores pueden objetar conciencia en las empresas si las órdenes del empleador están afectando sus convicciones religiosas, de cultos y de conciencia.
El alto tribunal protegió los derechos de un ciudadano que fue despedido por una orden de bailar en pausas activas, acción que iba en contra de su fe religiosa.
El empleado, antes de ser despedido, informó a la empresa que no podía participar en actividades que incluyeran bailes, porque iban en contra de sus creencias religiosas.
La empleadora citó al trabajador a descargos y terminó su contrato al justificar como causal de despido el incumplimiento de sus obligaciones con los programas del sistema general de riesgos laborales.
La Corte aseguró que la libertad religiosa y de consciencia es fundamental para un trabajo en condiciones dignas y justas. Para el ente, la libertad de conciencia ratifica que las personas podrán tener sus propias percepciones, concepciones y sentimientos sobre el mundo.
La ley indica que, nadie podrá ser objeto ni de acoso, ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias. Ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y nadie será obligada a actuar en contra de su conciencia.