
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio un paso significativo en la política tributaria del país con la expedición del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, una norma que modifica las reglas de juego en materia de retención en la fuente y autorretención del impuesto sobre la renta. Este ajuste, que entró en vigor el 1 de junio de 2025, busca fortalecer el recaudo fiscal, reducir la evasión y ajustar los mecanismos de retención a la realidad económica actual. Pero ¿qué implica realmente este cambio para las empresas, comerciantes y contribuyentes en general?
Un Ajuste que Amplía la Base Tributaria
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la reducción de los umbrales en Unidades de Valor Tributario (UVT) para aplicar retención en la fuente. Anteriormente, los pagos por servicios solo estaban sujetos a retención si superaban las 4 UVT (aproximadamente $199,196 COP en 2025). Ahora, ese límite se redujo a solo 2 UVT (alrededor de $99,598 COP), lo que significa que muchas más transacciones, incluso de menor cuantía, quedarán gravadas.
Lo mismo ocurre con las compras generales, donde el límite bajó de 27 UVT (cerca de $1.300.000 COP) a 10 UVT ($498,000 COP). Este ajuste tiene un impacto directo en pequeños comerciantes y proveedores de bienes, que antes operaban por debajo de estos umbrales sin retención.
En el sector agrícola, el cambio también es notable. Las compras de café pergamino o cereza, que antes tenían un límite de 160 UVT, ahora quedan sujetas a retención a partir de 70 UVT (unos $3.4 millones COP). Aunque la tarifa se mantuvo en 0.5% para este rubro, el hecho de que más transacciones entren en el radar de la DIAN implica un mayor control sobre el sector cafetero, uno de los más importantes del país.
Mayores Retenciones en Sectores Estratégicos
El decreto también introduce incrementos en las tarifas de retención para ciertas actividades económicas. Un caso emblemático es el de las comercializadoras internacionales de oro, que ahora deberán retener 2.5% en lugar del 1% anterior. Este ajuste busca alinear el tratamiento fiscal de este metal precioso con otros sectores extractivos, que ya tenían cargas tributarias más altas.
En el mercado inmobiliario, las reglas cambiaron para las compras de vivienda. Antes, las primeras 20,000 UVT de una transacción estaban gravadas con 1%, pero ahora ese beneficio solo aplica hasta 10,000 UVT (unos $498 millones COP). El excedente paga 2.5%, lo que podría encarecer ligeramente las operaciones de bienes raíces de alto valor.
Otro cambio sorpresivo fue la inclusión de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) en el sistema de retención. Antes exentos, ahora generarán una retención del 4%, lo que podría desincentivar su uso como instrumento de ahorro frente a otras alternativas financieras.
Autorretención: Nuevas Tarifas por Actividad Económica
Uno de los aspectos más técnicos del decreto es la modificación de las tarifas de autorretención según el Código CIIU. Esto significa que las empresas deberán aplicar porcentajes diferentes dependiendo de su actividad principal.
Por ejemplo, el sector agrícola y ganadero tendrá una tarifa general de 1.2%, mientras que la extracción de petróleo y carbón podrá llegar hasta 4.5%. Las constructoras, por su parte, enfrentarán retenciones que oscilan entre 1.1% y 3.5%, dependiendo del tipo de obra.
Este enfoque busca cerrar las brechas entre lo retenido y el impuesto final a cargo, especialmente en sectores donde históricamente ha habido subdeclaración. Sin embargo, también genera preocupación entre pequeños empresarios, que podrían ver afectada su liquidez debido al aumento en las obligaciones de retención.
Beneficios y Desafíos del Nuevo Sistema
El gobierno estima que estas modificaciones generarán un recaudo adicional de entre $6.5 y $7.8 billones de pesos en 2025, recursos que serán clave para financiar programas sociales y de infraestructura. Además, al reducir los umbrales de retención, se espera que más contribuyentes entren al sistema formal, disminuyendo la evasión.
No obstante, el decreto no está exento de críticas. Algunos expertos señalan que no fue precedido por una reforma tributaria, lo que podría generar impugnaciones legales. También preocupa el impacto en las PYMES, que tendrán que adaptar sus sistemas contables y podrían enfrentar problemas de flujo de caja debido a las mayores retenciones.
Otro punto de debate es el de los saldos a favor. Empresas con altos volúmenes de retención podrían acumular saldos a favor que tardarán más en recuperarse, lo que afectaría su capital de trabajo.
Conclusiones: Adaptarse o Quedar Fuera
El Decreto 0572 de 2025 marca un antes y después en la forma en que las empresas y comerciantes manejan sus obligaciones tributarias. Si bien busca mayor equidad y eficiencia en el recaudo, también impone nuevas cargas administrativas y financieras, especialmente para los pequeños contribuyentes.
Las empresas deberán actualizar sus sistemas de facturación, revisar sus flujos de efectivo y, en muchos casos, buscar asesoría especializada para evitar errores que puedan derivar en sanciones. Quienes no se adapten a tiempo podrían enfrentar multas o incluso dificultades operativas.
En un escenario económico aún en recuperación, este decreto llega para recordarnos que, en materia tributaria, el cambio es la única constante. La pregunta que queda en el aire es: ¿Está Colombia preparada para asumir estos ajustes sin afectar su reactivación económica?
Fuente: Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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