
ARTÍCULO 2.1.13.1. Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
Cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes y en el caso de las trabajadoras independientes se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
En los casos en que, durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.
En el caso del trabajador independiente las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de liquidación de la licencia de maternidad o paternidad.
Para determinar quién es el responsable de efectuar los pagos al sistema de seguridad social durante la licencia de maternidad, es preciso conocer si la trabajadora es dependiente o independiente. De acuerdo con esta distinción, el pago le puede corresponder a la trabajadora, a su empleador o a la EPS, de la siguiente manera:

Durante la licencia de maternidad no se deben efectuar aportes a riesgos laborales, pues la trabajadora no se encuentra laborando y no hay lugar a una prestación de servicio por parte de la ARL.
Recordemos que durante estos períodos la trabajadora no devenga un salario como tal, pues está en licencia y lo que recibe es un auxilio económico, que servirá de base para liquidar y pagar los aportes que correspondan.
Lo cierto es que habrá lugar al pago de salud y de pensión, y para efectos de liquidar estos aportes se tomará como ingreso base de cotización el valor de la licencia de maternidad en cada período.
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