La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio de sus diferentes procedimientos disciplinarios sanciona a todos los contribuyentes que estén obligados a reportar ya sea la declaración de renta, retención en la fuente, IVA entre otras declaraciones, que no lo hagan en los tiempos establecidos en el calendario tributario expedido por esta misma entidad.

Por eso, es importante contar con una planificación tributaria y un buen equipo de trabajo para ejecutar todos los procesos dentro del lapso correspondiente, con objetivo de garantizar su presentación oportuna y así evitar que se vea afectado su flujo económico por situaciones que pueden librar.

Ahora bien, apoyándonos en el Estatuto Tributario, Articulo 641, nos menciona lo siguiente “Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso”.

Adicionalmente, aunque se genere la sanción sin perjuicio alguno se deberá cancelar los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Habrá momentos donde declaración tributaria pendiente por presentar no generará impuesto a cargo, en esos casos la sanción debe liquidarse teniendo en cuenta los siguientes escenarios:

  • por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
  • En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

En cuanto a la declaración anual de activos en el exterior que llegase a presentar de manera extemporánea se debe analizar los puntos relacionados a continuación de proceder a liquidar la sanción:

  • por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será́ equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar.
  • El uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.

Es super importante saber que, en todo caso, el monto de la sanción no podrá́ superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

 

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Fuente de apoyo: Estatuto Tributario