
En los últimos días se ha viralizado en varias plataformas digitales, como TikTok, contenido que alude a frases como: “si vendieron la deuda que tiene con el banco a una casa de cobranzas, no debe pagarla” o “si vendieron su deuda, ya no está obligado a pagarla”, entre muchos otros. Dicho contenido ha generado una ola de interrogantes por parte de los internautas sobre la veracidad de esta información.
En el presente artículo abordaremos el tema y analizaremos la viabilidad de la información que circula en redes sociales.
Sobre la venta de Cartera o Cesión de Créditos.
En Colombia, la venta de cartera o cesión de créditos es una práctica común de las entidades financieras, en especial respecto de aquellos acreedores que se encuentran inmersos en procesos de insolvencia o en cesación de pagos, con el fin de evitarse el desgaste administrativo del cobro.
Esta operación legal se encuentra regulada en el Código Civil Colombiano, en especial en el artículo 1959 y siguientes.
¿Qué tan cierto es que si no me notifican la cesión de un crédito no debo pagarlo?
Como se mencionó en líneas anteriores, en redes sociales e incluso en medios de comunicación de amplia reputación nacional ha circulado información que ha inducido al lector y a los internautas a pensar en la posibilidad de no pagar los créditos objeto de cesión o venta de cartera.
Es importante manifestar que lo anterior es el resultado de una mala interpretación del artículo 1960 del Código Civil y siguientes, pues las normas establecidas en el Código Civil deben ser interpretadas de forma sistemática.
En efecto, el artículo 1960 hace alusión a la notificación que debe hacerse al deudor sobre la cesión del crédito, y contempla:
“La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste”.
Esto significa que mientras el deudor no sea notificado de la cesión, esta no producirá efectos frente a él.
En ese orden de ideas, ¿qué pasa con el crédito? ¿No debo pagarlo, como se menciona en redes sociales y algunos medios? La respuesta es no. Aquí es donde los creadores del contenido controversial debieron centrar su interpretación en los artículos siguientes del Código Civil. La respuesta a estos interrogantes está en el artículo 1963, el cual dispone:
“No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros”.
Como se evidencia en la norma citada, el crédito no deja de existir ni el deudor se libera de la obligación de pagar. Lo que sucede es que, mientras no sea notificado, el deudor puede seguir pagando al cedente, y el crédito se considerará en cabeza del cedente. En nuestra normatividad no se contempla la figura de impugnación de la cesión de créditos.
Conclusión
Los videos ampliamente difundidos en plataformas como TikTok, y que incluso han servido de base para columnas en algunos medios de comunicación, contienen información inexacta respecto a la notificación de la cesión del crédito y la supuesta no obligación de pago cuando dicha notificación no se ha realizado.
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