Recientemente fue aprobado, por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que introduce el arbitraje en los procesos ejecutivos, con el objetivo de descongestionar el sistema judicial colombiano. Desde su inicio, esta iniciativa ha despertado gran interés a nivel nacional, especialmente en lo relacionado con su aplicación práctica y cómo se efectuará el cobro ejecutivo una vez la norma entre en vigencia.

En este artículo abordaremos el tema con el propósito de resolver las dudas más comunes que nuestros lectores puedan tener sobre el Arbitraje Ejecutivo.

¿Qué créditos se podrán cobrar mediante Arbitraje Ejecutivo?

Para que el cobro de un crédito pueda someterse a arbitraje ejecutivo, es necesario que exista un pacto arbitral entre las partes. Es decir, las partes deben acordar expresamente, en un documento aparte, que en caso de incumplimiento, el cobro se realizará por la vía del arbitraje. Este pacto no podrá formar parte del título valor, sino que deberá constar en un documento separado que se adjunte al mismo.

Protección del Consumidor Financiero.

El legislador, consciente de que el deudor suele ser la parte débil en la relación crediticia frente a las entidades financieras, incluyó en el artículo 4 del proyecto de ley una serie de garantías para los consumidores financieros. Entre ellas se destaca que:

“En los contratos donde se estipule el pacto arbitral, el acreedor deberá suministrar al deudor información clara, veraz, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el alcance y los efectos del pacto.”

¿Tengo derecho al retracto del pacto arbitral?

Sí. El artículo 5 del proyecto establece que el deudor podrá ejercer el derecho de retracto del pacto arbitral dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito, siempre que el pacto haya sido suscrito mediante un contrato de adhesión o condiciones generales.

En los casos en que el pacto se haya realizado dentro de un contrato de mutuo, el retracto podrá hacerse efectivo a partir del momento en que el deudor comience a cumplir con sus obligaciones.

¿Duración del Proceso de Arbitraje Ejecutivo?

Dado que este tipo de procesos se rige por la voluntad de las partes, serán ellas quienes definan su duración. No obstante, si no se pacta un término específico, se entenderá que el arbitraje ejecutivo tendrá una duración máxima de doce (12) meses.

¿Se puede estipular pacto arbitral en los créditos hipotecarios?

, es posible pactar arbitraje en créditos hipotecarios, con excepción de:

  • Créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda de interés social (VIS).
  • Créditos hipotecarios destinados a adquirir viviendas donde habiten menores de edad.

Sin duda, una vez este proyecto obtenga la sanción presidencial y se convierta en Ley de la República, traerá consigo importantes cambios en las relaciones crediticias en Colombia. Se espera que se convierta en un mecanismo ágil y eficaz para que las entidades financieras y acreedores logren un cobro más rápido de sus obligaciones

Sin embargo, es fundamental tener presente que el arbitraje es un trámite oneroso, ya que son las partes quienes deben asumir los honorarios de los árbitros y los costos de funcionamiento del centro de arbitraje o conciliación donde se adelante el proceso.

Gracias por leernos. Esperamos que este contenido haya sido útil para despejar sus dudas sobre el Arbitraje Ejecutivo.

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