Antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral aprobada en la Ley 2466 de 2025 las empresas debían solicitar al Ministerio de Trabajo la autorización para que los trabajadores laboraran tiempo adicional.  A partir de dicha reforma ya no existe la obligación de solicitar la autorización para el pago de tiempo adicional.

En quien recae la responsabilidad de autorizar las horas extras

La reforma laboral modifico el numeral 2 del articulo 162 del Código Sustantivo de trabajo, por lo cual a partir de la fecha es el empleador el encargado directo de autorizar que los trabajadores laboren tiempo adicional, así mismo debe garantizar que las horas extras sean liquidadas correctamente y canceladas al trabajador

Control de Horas Extras

El empleador estará obligado a llevar un registro de las horas extras o tiempo suplementario que labore cada trabajador, en este debe indicar:

-Nombre trabajador

-Actividad ejecutada

-Numero de horas laboradas, especificar si fueron diurnas o nocturnas.

La anterior información debe estar disponible cuando sea solicitada por el trabajador, o requerido por las entidades de control.  En los casos que se compruebe que no se esta cancelado el tiempo adicional a los trabajadores el Ministerio de Trabajo cuenta con el derecho de sancionar al empleador y una de las consecuencias es que le suspenda hasta por seis meses que este no pueda autorizar tiempo adicional.

El articulo 12 Ley 2466 de 2025 en su parágrafo establece: No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.”

Es importante tener en cuenta que el limite diario de horas extras es de dos (2) horas, sin exceder de doce (12) horas extras a la semana; por lo cual las empresas que liquiden horas extras deberán llevar un control muy estricto de los registros y pagos del tiempo adicional para así evitar sanciones.

La firma HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S, desea brindar su apoyo a las empresas con el fin de que se encuentren actualizados con la normatividad y no incurran en errores en lo referente a temas laborales. La firma cuenta con profesionales idóneos, capacitados en el área contable, jurídica y de revisoría fiscal con cualidades de primer nivel, como son la vocación por el servicio, la solidaridad, el respeto y el cumplimiento.

 

Permítanos asesorarlo

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 -4854822 

Correo electrónico: director@herreraaasociados.co