La normativa colombiana impone condiciones claras: ciertos pagos deben canalizarse mediante entidades del sistema financiero formal para poder ser reconocidos tributariamente. Ignorar estos requisitos puede llevar a perder importantes deducciones e incluso enfrentar sanciones por desconocimiento de la norma. 

¿Qué es la bancarización y por qué es relevante? 

La bancarización, en el contexto tributario, se refiere al uso de medios de pago a través del sistema financiero formal, exigido por la normativa fiscal colombiana para efectos de reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. 

No se trata de prohibir el uso del efectivo, sino de desincentivarlo, debido a su poca trazabilidad y al alto riesgo de evasión que representa. Por tanto, la bancarización busca fortalecer los mecanismos de fiscalización, facilitar la auditoría tributaria y fomentar la formalización de la economía. 

Objetivos de la bancarización en la política fiscal 

La norma que regula la bancarización tiene múltiples objetivos que impactan no solo el sistema tributario, sino también la dinámica económica y financiera del país. Entre los más importantes se encuentran: 

  • Aumentar la trazabilidad de las operaciones: esto facilita que las autoridades tributarias detecten irregularidades y evalúen la congruencia entre ingresos y egresos. 
  • Facilitar la auditoría fiscal: con operaciones bancarizadas, la administración tributaria puede rastrear fácilmente las transacciones. 
  • Reducir el uso del efectivo: se busca minimizar el dinero en circulación que no deja rastro. 
  • Fomentar la inclusión financiera: al incentivar el uso de productos bancarios, se promueve que más personas accedan al sistema financiero y mejoren su perfil crediticio. 
  • Impulsar la formalización empresarial: la exigencia de pagos bancarizados obliga a muchos contribuyentes a estructurar mejor sus operaciones y documentación. 

Límites para la deducibilidad de pagos en efectivo 

Aunque no se prohíbe el efectivo, se establecen límites estrictos para su reconocimiento fiscal: 

Parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET: límites generales 

A partir del año 2021 los pagos en efectivo solo serán aceptados fiscalmente si no superan el menor valor entre: 

Límite fiscal 

Valor máximo permitido (ejemplo 2024) 

40 % del total pagado en el año gravable 

No puede superar 40.000 UVT. 

35 % de los costos y deducciones fiscales del año 

Aplicable al total de deducciones antes de aplicar la regla de bancarización. 

 

Ejemplo práctico: 

Supongamos un contribuyente con pagos totales de 4.000 millones de pesos, de los cuales 1.000 millones fueron en efectivo. 

  1. Límite A: 40 % del total pagado
  • 40 % de 4.000 millones = 1.600 millones 
  • No debe superar 40.000 UVT ≈ 1.800 millones 
  • Se toma el menor: 1.600 millones 
  1. Límite B: 35 % de costos y deducciones
  • Supuestos costos y deducciones: 3.500 millones 
  • 35 % = 1.225 millones 
  1. Valor deducible en efectivo
  • Se toma el menor entre 1.600 y 1.225 millones 
  • Resultado: 1.225 millones deducibles 

Como el contribuyente pagó 1.000 millones en efectivo, está dentro del límite y puede deducir el total. 

Parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET: rentas no laborales 

Este parágrafo aplica a personas naturales que perciben rentas no laborales (por ejemplo, comerciantes). Establece que: 

Los pagos individuales superiores a 100 UVT (para 2024: 4.706.500) deben canalizarse a través del sistema financiero; de lo contrario, serán desconocidos fiscalmente. 

Esto significa que cualquier pago superior a ese umbral hecho en efectivo no será aceptado como deducción o costo, sin importar si los totales están dentro de los límites globales del parágrafo 1.