La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STC11618 de 2023 del 27 de Octubre  del 2023 , con ponencia del Magistrado Octavio Tejeiro   señalo:

REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRONICA:

Requisitos Sustanciales

  • La mención del derecho que en el título se incorpora,
  • La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio
  • La fecha de vencimiento,
  • El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe,
  • El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio,
  • Su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía”

Señala la corte suprema de Justicia Sala Civil: al recibido de la mercancía o de la prestación del servicio sostuvo que, a diferencia de la factura física, el operador judicial debe verificar la constancia de su recibo conforme  al  Decreto 1154 de 2020, específicamente, en el artículo 2.2.2.5.4. que indica en cuanto a la  Aceptación de la factura electrónica de venta como título valor. Atendiendo a lo indicado en los artículos 772, 773 y 774 del Código de Comercio, la factura electrónica de venta como título valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:

  • Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.
  • Aceptación expresa Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente deudor aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo
  • Aceptación de la Mercancía La constancia de recepción de la mercancía puede demostrarse a través de “los eventos que originan su aceptación a través del envío al emisor de los correspondientes mensajes electrónicos, mediante el propio sistema de facturación”,

Igualmente, la aceptación de la factura  se puede probar  de forma física o electrónica, dependiendo de la forma en que se hayan generado y, asimismo, que el interesado pueda demostrarlas a través de los medios de convicción que resulten útiles, conducentes y pertinentes”.

Finalmente, la corte concluye que el registro electrónico de venta de la factura en el RADIAN no es un requisito para que sea un titulo valor y, por ende , si es el creador de la factura es quien reclama el pago no deberá demandársele el cumplimiento de dicha exigencia.

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