La personalidad jurídica de las sociedades constituye uno de los pilares del derecho societario moderno. Gracias a ella, los socios cuentan con la protección de la limitación de responsabilidad, lo que estimula la inversión y el emprendimiento. Sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta. Cuando la figura societaria es utilizada de manera abusiva o en fraude a la ley, los jueces pueden aplicar la llamada desestimación de la personalidad jurídica, también conocida como levantamiento del velo corporativo

En una reciente decisión, la Superintendencia de Sociedades tuvo ocasión de pronunciarse nuevamente sobre este tema en el proceso promovido por Polylon S.A. contra Loplast S.A.S., Cardiovascular S.A.S. y Platesa S.A.S., donde se discutió si los socios y administradores de dichas compañías incurrieron en maniobras fraudulentas para evadir el pago de una obligación derivada de un proceso de competencia desleal

ANTECEDENTES DEL CASO

Polylon S.A. demandó a Loplast S.A.S. alegando que, tras haber sido condenada al pago de una suma significativa por actos de competencia desleal, sus socios y administradores trasladaron activos productivos, clientes y trabajadores a sociedades vinculadas —Platesa S.A.S. y Cardiovascular S.A.S.— con el fin de hacer imposible el cobro de la obligación.

El expediente demostró, entre otros hechos relevantes:

  • La transferencia de maquinarias, equipos y facturas de Loplast a Cardiovascular S.A.S., operación que no respondía al giro ordinario de los negocios de esta última.
  • La constitución de Platesa S.A.S. con objeto social similar al de Loplast, a la cual se transfirieron trabajadores (cerca del 90%) y clientes (más de 120) de la antigua compañía.
  • La coincidencia de socios y administradores entre las tres sociedades vinculadas, lo que revelaba una confusión patrimonial y operativa.

LA FIGURA DE LA DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

La desestimación es una figura excepcional, aplicable cuando se demuestra que la sociedad ha sido utilizada como instrumento de fraude o abuso. Su fundamento normativo en Colombia se encuentra principalmente en:

  • Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, que establece que cuando la S.A.S. se use en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los socios y administradores responderán solidariamente.
  • Sentencia C-865 de 2004 de la Corte Constitucional, que reconoció la procedencia de la desestimación cuando los asociados actúan de forma maliciosa o deshonesta en perjuicio de terceros.
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado (sentencia del 19 de agosto de 1999) que admitió levantar el velo corporativo cuando la personalidad jurídica se emplea para burlar la ley o defraudar obligaciones.

En doctrina, autores como Francisco Reyes Villamizar destacan que el “descorrimiento del velo” no implica desconocer completamente la existencia de la sociedad, sino permitir una intercomunicación patrimonial con los socios controlantes en los casos de fraude.

CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

En el caso Polylon vs. Loplast, la Superintendencia advirtió varios indicios de fraude societario:

  1. Traslado de activos esenciales (maquinaria y cartera) de Loplast a Cardiovascular S.A.S., sociedad sin vinculación directa con la actividad industrial.
  2. Capitalización inmediata de Platesa S.A.S. con los mismos activos, lo que evidenció un propósito de trasladar el negocio.
  3. Continuidad de operaciones: coincidencia de objeto social, domicilios, clientes y trabajadores, lo que mostraba que Platesa S.A.S. continuó la actividad de Loplast, dejando a esta última sin capacidad patrimonial.

El Despacho concluyó que estas operaciones configuraban un uso abusivo de la personalidad jurídica, encaminado a insolventar a Loplast y dificultar el pago de la obligación a favor de Polylon.

CONCLUSIONES

El caso analizado demuestra que la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento colombiano y constituye una herramienta eficaz para proteger a los acreedores frente al fraude societario.

Si bien es una medida excepcional y de aplicación restrictiva, la Superintendencia de Sociedades ha dejado claro que la forma societaria no puede convertirse en un escudo para burlar la ley. Cuando se prueba abuso, el juez puede extender la responsabilidad a socios y administradores, imponiendo consecuencias patrimoniales personales.

En un entorno empresarial cada vez más dinámico, este precedente envía un mensaje contundente: la sociedad es una herramienta de desarrollo económico, pero su utilización indebida abre la puerta a sanciones severas que buscan preservar la buena fe y la confianza en el tráfico mercantil.

Gracias por leernos. Esperamos que este contenido haya sido útil para despejar sus dudas sobre la desestimación de la personalidad jurídica en Colombia.

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