La unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), tiene establecido unos beneficios tributarios para las compañías en el ejercicio de sus operaciones, esto con el ánimo que sean aprovechados por estas en su declaración de renta.

En estos procesos es importante conocer la normatividad que rige estos beneficios para aplicarlo de la mejor manera posible, es por ello que, el artículo 64 del Estatuto Tributario nos manifiesta que se puede disminuir el inventario siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

– Cuando se trate de faltantes de inventarios de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.

– Los inventarios dados de baja por obsolescencia y debidamente destruidos, reciclados o chatarrizados; siempre y cuando sean diferentes a los previstos en el numeral 1 de este artículo, serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios en su precio de adquisición, más costos directamente atribuibles y costos de transformación en caso de que sean aplicables.

– En aquellos eventos en que los inventarios se encuentren asegurados, la pérdida fiscal objeto de deducción será la correspondiente a la parte que no se hubiere cubierto por la indemnización o seguros.

Bajo estas recomendaciones y cumpliéndolas a cabalidad se podrá acceder al beneficio tributario por disminución del Inventario, el cual será de gran alivio para algunas empresas, debido a que se puede generar un menor valor a pagar en su declaración de renta dado el caso.

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Fuente de apoyo: Estatuto Tributario