La tarifa fijada para el 2025 pasó de $0,1164 a $0,1194 por cada $1.000 de activos totales.

En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la ley 1116 de diciembre de 2006, la Supersociedades expidió su  Resolución 100-009156 de agosto 25 de 2025 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2025 deberán efectuarle algunas sociedades, y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento del 2025 de dicha entidad.

Supersociedades y las sociedades obligadas a pagar la contribución

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas.

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra cualquiera de estas etapas:

  • En etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006).
  • En acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999).
  • En liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).

Incremento de la tarifa 2025 según la Supersociedades

En el Presupuesto General de la Nación se autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2025, de los cuales una parte se cubrirían con contribuciones.

Por ello la Supersociedades resolvió que por el 2025 se obtendrían ingresos por contribuciones de parte de las sociedades vigiladas y controladas por un monto de $203.909.602.000 en comparación con los $183.030.354.632 que se habían fijado para el 2024 (ver la Resolución 100-018039 de agosto de 2024).

En vista de lo anterior, la tarifa de contribución para el año 2025 que se fijó en la Resolución 100-009156 de agosto 25 de 2025 para las sociedades en condiciones normales de operación es superior a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del año 2024, pues para el año 2025 deberán contribuir con $0,1194 por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2024 (por el 2024 contribuyeron con $0,1164 por cada mil pesos).

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue establecer una contribución fija equivalente a 123,23 UVB (unidades de valor básico), lo cual daría 123,23 × $11.552 = $1.423.552 (que en la práctica es casi el mismo valor de un salario mínimo mensual vigente para el 2025; ver el Decreto 1572 de diciembre de 2024).

Plazo y forma de pago de la contribución ante la Supersociedades

En el artículo 3 de la Resolución 100-009156 de agosto de 2025 se menciona que la contribución del 2025 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios.

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta, siempre y cuando sigan perteneciendo al régimen ordinario de dicho impuesto, pues si se trasladan voluntariamente al régimen simple es claro que en dicho régimen no se restarán ningún valor por concepto de deducciones.