El pasado 1 de septiembre del 2025 fue promulgada la resolución 3461 del 2025 del ministerio del trabajo que entra en vigor el 1 de septiembre del 2025, por medio de la cual deroga la resolución 652 y 1356 de 2012 por medio de las cuales se establecen los lineamientos para la conformación y funcionamiento del comité de convivencia.

Los principales cambios que propone la resolución son:

Conformación:

  • Empresas con menos de 5 trabajadores el comité estará conformado por un representante del empleador y uno del empleador.
  • Empresas con más de 5 y menos de 20 trabajadores el comité estará conformado por un representante del empleador y uno del empleador y sus respectivos suplentes.
  • Empresas con más de 20 trabajadores el comité estará integrado por dos representantes del empleador y dos representantes de los trabajadores con su respectivo suplente.
  • No podrán ser miembros del comité quienes se le haya formulado queja por acoso laboral o hubieren sido víctimas de acoso.
  • En caso de que se retire un miembro principal del comité podrá asumir sus funciones el suplente sin necesidad de elecciones.
  • En caso en que el numero de trabajadores varié en los dos años de vigencia no será necesario ajustar el número de miembros

Reglamento:

  • El comité deberá elaborar su propio reglamento

Funciones

  • El articulo 6 de la citada resolución señala las funciones del comité, inicia con  la recepción de la queja, escuchar las partes involucradas  de manera individual , posteriormente  el comité se reúne con las partes en conflicto promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias, realizar mensualmente  seguimiento a los compromisos, en caso de que no se llegue a un acuerdo o las partes no cumplan los compromisos deberán remitir la queja a la procuraduría general de la nación o las personerías distritales  entre otras funciones que les impone la ley .

-El procedimiento para resolver las quejas no podrá extenderse más de 65 días calendario.  

 

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