
La Circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo introdujo un modelo de cotización proporcional a la Seguridad Social que permite realizar aportes por períodos inferiores a un mes. Esta medida representa un avance significativo hacia la formalización laboral de quienes trabajan por días, semanas o en jornadas parciales, al permitirles acceder a los beneficios del sistema sin la obligación de cotizar el mes completo.
En el modelo tradicional, la cotización al Sistema General de Seguridad Social estaba regida por el principio de integralidad mensual, que exigía aportar sobre el 100 % del salario mínimo independientemente de la duración real del vínculo laboral. Este esquema excluía a trabajadores con ingresos reducidos o empleos de corta duración, ya que el costo resultaba desproporcionado frente al salario recibido, generando un vacío de protección social para quienes no alcanzaban la base mínima de cotización.
Los avances normativos de la reforma laboral de 2025 y la reforma pensional de 2024 sentaron las bases para flexibilizar este sistema. Bajo estos lineamientos surge la Circular 0093 de 2025, que adopta un enfoque de inclusión progresiva y habilita aportes proporcionales según los días efectivamente laborados, adaptándose a nuevas formas de trabajo como el empleo por horas, las jornadas parciales y los contratos temporales.
El nuevo esquema aplica a trabajadores dependientes con ingresos inferiores al salario mínimo mensual vigente y que prestan servicios por menos de 30 días. Estos deben ser reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) como cotizantes tipo 51, lo que permite registrar la duración real de la relación laboral y calcular los aportes con base en el tiempo efectivamente trabajado. Si bien el esquema no modifica la naturaleza del contrato laboral, sí redefine la forma en que se determina la cotización.
El principio orientador del sistema es la proporcionalidad contributiva
Los aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación se liquidan según los días laborados. Una jornada de uno a siete días genera una cotización equivalente a aproximadamente el 25 % de la base mínima; entre ocho y catorce días corresponde al 50 %; entre quince y veintiún días equivale al 75 %; y a partir de veintidós días se genera el aporte completo. La cobertura en riesgos laborales también se ajusta con base en el ingreso proporcional reportado.
En cuanto a responsabilidades, el empleador continúa siendo el encargado de afiliar, reportar y efectuar los pagos de manera oportuna, garantizando el uso adecuado de la clasificación correspondiente en la PILA. La medida no reduce sus obligaciones en materia de protección laboral ni su deber de asegurar la cobertura frente a riesgos profesionales.
Para los trabajadores, este esquema preserva su calidad de afiliados y garantiza el acceso a la protección social según el período cotizado. La modalidad permite acumular semanas para pensión, mantener cobertura en riesgos laborales durante los días aportados y acceder a los beneficios del sistema de subsidio familiar a través de las cajas de compensación.
El impacto jurídico y económico del modelo es significativo. Desde la perspectiva social, la medida amplía la cobertura del sistema y contribuye a reducir la informalidad estructural, especialmente en sectores donde prevalecen las jornadas intermitentes y el trabajo por días. No obstante, plantea desafíos para la sostenibilidad financiera del sistema, debido a que las cotizaciones proporcionales reducen la base global de recaudo. Esto exigirá al Estado implementar mecanismos de compensación y fortalecer los esquemas de redistribución solidaria para mantener la estabilidad del sistema y proteger los derechos adquiridos.