
¿Qué es la Jornada Laboral?
Es el horario que el trabajador debe cumplir diaria, semanal y mensualmente, recuerda el ministerio que la jornada diaria debe dividirse en dos bloques donde se le conceda un espacio al trabajador para descansar sin que dicho tiempo se compute dentro de la jornada.
¿Jornada máxima legal para empleadas de servicio doméstico?
En cumplimiento del articulo 70 de la Ley 2466 de 2025 desde el 25 de junio del 2025 los trabajadores que prestan servicios domésticos tienen derecho a la aplicación de la jornada máxima legal sin excepción, esto implica que la jornada es de máximo 8 horas diarias distribuido de cinco a seis días a la semana, respetando el límite de 44 horas semanales hasta el 14 de Julio del 2026 y a partir del 15 de Julio del 2026 de 42 horas semanales.
¿Jornada laboral para trabajadores con salario a destajo?
Los empleados con salario a destajo gozan de todas las garantías previstas en el marco normativo vigente tales como jornada máxima, descansos, prestaciones y afiliaciones y aportes al sistema de seguridad social, no obstante, aunque los trabajadores laboraren un número menor de horas y en consecuencia esto reduzca la productividad, su salario no podrá reducirse.
¿Liquidación recargos de trabajos con salario a destajo?
Para liquidar el valor de la hora ordinaria bajo la nueva jornada (44 horas semanales), se toma el ingreso semanal total del trabajador y se divide entre 44 horas. Este valor promedio por hora sirve como base para calcular la remuneración correspondiente a las 4 horas que dejan de trabajarse cada semana como consecuencia directa de la reducción de jornada.
¿Pago por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo?
Los y las trabajadoras tienen derecho a un descanso semanal remunerado de 24 horas continuas por ello cuando el trabajador debe laborar en día de descanso, dicho trabajo deberá ser remunerado con un recargo del 80% hasta junio 30 del 2026, a partir del 1Julio del 2026 el recargo será del 90%, para finalmente a partir de 1Julio del 2027 el recargo pasa a ser del 100% del salario diario.
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