
Es de conocimiento que el Sistema Tributario en Colombia otorga varios beneficios para el pago de sus impuestos y en el caso del impuesto de renta encontramos algunos como rentas exentas, descuentos, deducciones y recursos que no se consideran renta. Sin embargo, además de los beneficios también existen una serie de obligaciones y limitaciones como la implementada con la Ley 2277 de 2022 que establece un piso mínimo de impuesto del 15% sobre la utilidad depurada.
La Tasa Mínima de Tributación (TMT) en Colombia establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben pagar un impuesto mínimo del 15% sobre su utilidad financiera depurada, independientemente de sus ingresos o gastos. En cuanto a su cálculo, la Ley determina que está tasa mínima se denomina Tasa de Tributación Depurada (TTD) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD), así:

Ahora bien, es importante tener presente que cuando el contribuyente no alcanza el nivel mínimo exigido por la norma, es decir la TTD resulta inferior al 15%, existen en la normativa dos alternativas que podrán ser aplicadas para ajustar el impuesto a pagar.
El primer mecanismo que podrá ser utilizado se encuentra definido en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, establece que el contribuyente podrá determinar el valor del Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar la tasa del 15%, la diferencia positiva entre la UD multiplicada por el 15% y el ID, será un mayor valor del impuesto sobre la renta, que deberá adicionarse al impuesto sobre la renta (IA), así:
IA = (UD* 15%) – ID
Dicho valor deberá ser adicionado en el renglón 95 del formulario 110 por tanto, es de destacar que este escenario es un ajuste puramente fiscal lo único que hace es aumentar el impuesto a pagar para llegar al mínimo del 15 %.
En el segundo escenario el mecanismo a utilizar será ajustar su base gravable modificando sus rentas exentas, al reducir sus beneficios tributarios aumenta su renta líquida gravable lo que a su vez incrementa su impuesto a pagar permitiendo así cumplir con la tasa mínima exigida por la norma.
En un análisis un poco más profundo de la elección de una de estas alternativas, podría decirse que la segunda se encuentra más favorable que la primera; en el primer escenario no hay modificaciones a la base gravable, solo aumenta el gasto por impuestos y disminuye la utilidad contable después de impuestos haciendo que esta se clasifique como gravada cuando se distribuya; por otro lado, como se mencionó anteriormente, en el segundo escenario sí hay un aumento en la base líquida gravable, se genera más impuesto de renta (que sí afecta la base fiscal) lo cual permite que la utilidad contable después de impuestos se clasifique como NO gravada cuando se distribuya.
En conclusión, la TMT puede impedir en ocasiones a los contribuyentes descontar plenamente sus rentas exentas y afectar el valor final del impuesto a pagar, por esto es de vital importancia para las empresas contar con análisis técnico de su gestión tributaria que les permita tomar decisiones informadas en cuanto a la mejor alternativa a aplicar para su negocio o estudiar si es conveniente un cambio de régimen en el que no se manejan rentas exentas ni costos y gastos.
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