El CTCP, mediante su Concepto 2025-0289, emitió un pronunciamiento sobre los procedimientos al finalizar el vínculo contractual del contador y el registro de aportes a seguridad social asumidos por el contratante según las normas de ética. 

En primer lugar, con relación al informe de entrega cuando el retiro ocurre antes del cierre anual, el organismo recomendó elaborar un acta detallada con los asuntos pendientes y recursos necesarios, precisando que, si la administración requiere finalizar tareas iniciadas, el contador tiene derecho a cobrar sus honorarios por dicha labor.

En cuanto al manejo contable de los pagos de seguridad social que la empresa asume en su totalidad mediante planilla «Y» sin descontarlos al contratista, el concepto aclara que estos representan un gasto propio de la entidad que debe reconocerse según los marcos técnicos vigentes (NIC 19/Sección 28 NIIF para Pymes). 

Finalmente, sobre la cuenta específica de registro, se reiteró que bajo los nuevos marcos normativos es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas basadas en su realidad económica y necesidades de revelación, por lo que no existe una cuenta única obligatoria a menos que la autoridad de supervisión competente haya definido planos de cuentas específicas para sus vigilados (artículo 10/Ley 1314 de 2009).