Respecto a este punto, se deben estudiar los artículos 406 al 419 del ET. Más precisamente, el artículo 406 del ET, donde se estipula lo siguiente:

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Nótese que la norma se refiere expresamente a “quienes hagan pagos”. Según la explicación del Dr. Diego Guevara, no aplica lo previsto en el artículo 368-2 del ET, pues este requisito no fue señalado.

En consecuencia, cualquier persona natural que realice pagos a terceros no residentes en Colombia se convierte automáticamente en agente de retención y deberá responder por dichas retenciones ante la Dian.