
Respecto a este punto, se deben estudiar los artículos 406 al 419 del ET. Más precisamente, el artículo 406 del ET, donde se estipula lo siguiente:
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
- Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
- Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Nótese que la norma se refiere expresamente a “quienes hagan pagos”. Según la explicación del Dr. Diego Guevara, no aplica lo previsto en el artículo 368-2 del ET, pues este requisito no fue señalado.
En consecuencia, cualquier persona natural que realice pagos a terceros no residentes en Colombia se convierte automáticamente en agente de retención y deberá responder por dichas retenciones ante la Dian.