
El artículo 644 del Estatuto Tributario define la sanción por corrección de las declaraciones tributarias, pero esta sanción por corrección solo aplica cuando se dan ciertas condiciones. No toda modificación de una declaración genera sanción, lo que resalta la importancia de diferenciar entre tipos de correcciones.
Primera sanción por corrección de declaraciones tributarias
El numeral 1 del artículo 644 del ET establece una sanción equivalente al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, que surja entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior. En este punto hay que tener especial cuidado con la interpretación de la norma. Fíjate en que se señala “la declaración inmediatamente anterior”, debido a que una misma declaración puede haber tenido 1, 2, 3 o más correcciones, pero para efectos de liquidar la sanción por corrección se tendrá en cuenta la última declaración corregida.
- Aplica cuando la corrección se realiza después del vencimiento del plazo para declarar y antes de un emplazamiento para corregir.
- Si la corrección ocurre antes del vencimiento, no habrá sanción.
Segunda sanción por corrección de declaraciones tributarias
El numeral 2 contempla una sanción del 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso, generado entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
- Procede cuando la corrección se realiza tras la notificación de un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria, pero antes del requerimiento especial o pliego de cargos.
Incremento adicional de la sanción por corrección
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, la sanción se incrementa en un 5 % adicional del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
- La sanción no puede superar el 100 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Intereses en la sanción por corrección de declaraciones tributarias
El artículo 644 señala que la sanción se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora. Además, para calcular dicha sanción el mayor valor a pagar o menor saldo a favor no incluye la sanción misma, evitando así una doble contabilización.
Casos donde no aplica la sanción por corrección
No hay sanción si se modifica exclusivamente el patrimonio en la declaración de renta, siempre que no se altere el saldo a pagar o a favor. Lo mismo ocurre con la declaración de activos en el exterior:
Casos prácticos del cálculo de la sanción
Ejemplo 1. Cuando aumenta el valor a pagar
La empresa Muebles todo en uno SAS presentó su declaración inicial de IVA con un saldo a pagar de $25.000.000. Días después nota que dicha declaración tiene errores y procede a corregir la declaración. Al realizar la corrección el nuevo saldo a pagar es de $32.000.000. Como el valor a pagar aumentó, se debe calcular la sanción por corrección.
Paso 1. Calcular la diferencia.
$25.000.000 – $32.000.000 = $7.000.000
Paso 2. Determinar si corrigió antes o después del emplazamiento.
Si corrige voluntariamente:
$7.000.000 x 10 % = $700.000 (Valor de la sanción)
Si corrige después del emplazamiento
$7.000.000 × 20 % = $1.400.000 (Valor de la sanción)
Ejemplo 2. Cuando disminuye el saldo a favor
La empresa Comercializadora TM SAS presentó su declaración de IVA con un saldo a favor de $10.000.000. Luego de unos días detecta un error y procede a corregir la declaración, luego de corregirla el saldo a favor disminuye a $5.000.000. Debido a que el saldo a favor disminuyó, aplica la sanción por corrección.
Paso 1. Calcular la diferencia.
$10.000.000 – $5.000.000 = $5.000.000
Paso 2. Determinar si corrigió antes o después del emplazamiento.
Si corrige voluntariamente:
$5.000.000 × 10 % = $500.000 (Valor de la sanción)
Si corrige después del emplazamiento
$5.000.000 × 20 % = $1.000.000 (Valor de la sanción)