
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, a través del Concepto 0214 de 2025, indica cómo deben registrarse contablemente las incapacidades laborales.
De igual manera, señala que, dependiendo de la duración de la incapacidad, estas deben reconocerse como gastos por beneficios a corto plazo o como cuenta por cobrar y quedar reportadas en la PILA.
La entidad señala que, según el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, los dos primeros días de incapacidad deben ser asumidos por la empresa y el restante por la Entidades Promotoras de Salud.
Por lo anterior, los dos primeros días se reconocen como gasto, mientras que el valor de los días restantes debe reconocerse como una cuenta por cobrar siempre que haya certeza razonable de su cobro a la EPS o ARL
De igual forma, el CTCP agregó que una vez recibido el reembolso este debe contabilizarse como un ajuste al gasto o a la cuenta por cobrar, pero nunca como ingreso, pues no corresponde a una nueva fuente de recursos sino a la devolución de un pago anticipado por la empresa.