La Ley 2380 de 2024 modificó el artículo 257 del ET para permitir descontar, no el 25 %, sino hasta el 37 % de los alimentos para el consumo humano o elementos de higiene y aseo que se donen a los bancos de alimentos que funcionen bajo el régimen tributario especial. La misma ley también modificó el artículo 424 del ET para establecer que la donación de elementos de higiene y aseo se considera como operaciones excluidas del IVA.

En julio de 2024, mediante el artículo 2 de la Ley 238º de 2024, se efectuó una importante modificación al artículo 257 del ET, el cual regula el descuento en el impuesto de renta por donaciones realizadas a entidades del régimen especial y a las entidades no contribuyentes.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 363 de la Constitución nacional –el cual establece que los cambios tributarios que se realicen al impuesto de renta solo pueden aplicarse a partir del periodo gravable siguiente y no dentro del mismo año en que se expide la nueva ley–, es claro que estas medidas regirán únicamente desde el año gravable 2025.

Así, las personas jurídicas y naturales que declaren renta en el régimen ordinario o especial (es decir, aquellas que no se hayan trasladado al régimen simple), y que deseen realizar las donaciones de alimentos a los tipos de bancos de alimentos expresamente mencionados en la norma, podrán tomar como descuento tributario, no el 25 % indicado en el inciso primero del artículo 257 del ET, sino hasta el 37 % del valor de los alimentos donados. Dentro de la base de cálculo se incluyen los gastos de transporte, lo cual implica que estos no se podrán tomar al mismo tiempo como un gasto deducible.

Al respecto, es necesario recordar que si dicho beneficio tributario lo llegan a utilizar las personas jurídicas del régimen ordinario que sí estén sometidas al cálculo de la “tasa mínima de tributación” (ver el parágrafo 6 del artículo 240 del ET), en tal caso se debe recordar que los descuentos tributarios del artículo 257 del ET no se dejan sumar en el cálculo del “impuesto depurado” (el cual luego se debe dividir entre la “utilidad depurada”), razón por la cual dichos descuentos tributarios al final no se podrán utilizar de forma plena (se hará necesario limitarlos hasta alcanzar la denominada “tasa mínima de tributación”).

Por último, es importante destacar que el artículo 3 de la misma Ley 2380 de julio de 2024 también modificó el artículo 424 del ET para establecer que la donación de elementos de higiene y aseo se tomarían también como operaciones excluidas del IVA, lo cual implica que no se tendría que generar el IVA en dicha operación (ver el artículo 420 del ET) a pesar de que el IVA de la producción o compra de los mismos sí se pudo haber tomado como IVA descontable.