
Esta resolución busca que el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), se otorgue a perfiles que demuestren una mayor vulnerabilidad laboral, para así garantizar equidad y el máximo impacto social del programa, atendiendo sus objetivos de inclusión; entre los criterios se destacan:
Los empleadores podrán postularse al Programa Empleos para la Vida por:
- Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
- Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
- Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
- Por la vinculación de personas con discapacidad (PCD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 1072 de 2015.
Los criterios de priorización son los siguientes:
- Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Jóvenes entre 18 y 28 años que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Personas con discapacidad.
- Jóvenes entre 18 y 28 años.
- Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
- Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
Debido a esta priorización el resultado de aprobación para cada postulante puede ser parcial, es decir que del total de empleados identificados como «conformes» se asignara la aprobación a los cotizantes de acuerdo con el orden mencionado, anteriormente y a la disponibilidad presupuestal.
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