Esta resolución busca que el   Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), se otorgue a perfiles que demuestren una mayor vulnerabilidad laboral, para así garantizar equidad y el máximo impacto social del programa, atendiendo sus objetivos de inclusión; entre los criterios se destacan:

Los empleadores podrán postularse al Programa Empleos para la Vida por:

  1.  Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
  1.  Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
  1.  Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015.
  1.  Por la vinculación de personas con discapacidad (PCD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 1072 de 2015.

Los criterios de priorización son los siguientes:

  1. Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  2. Jóvenes entre 18 y 28 años que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  3.  Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  4. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
  5. Personas con discapacidad.
  6.  Jóvenes entre 18 y 28 años.
  7.  Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.
  8. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV.


Debido a esta priorización el resultado de aprobación para cada postulante puede ser parcial, es decir que del total de empleados identificados como «conformes» se asignara la aprobación a los cotizantes de acuerdo con el orden mencionado, anteriormente y a la disponibilidad presupuestal.

Permítanos asesorarlo

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