
La Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-149382 de 21 de octubre de 2025, aborda un tema de creciente relevancia en el derecho concursal colombiano: el desistimiento tácito en los procesos de insolvencia. Este concepto aunque no siempre discutido en profundidad en la legislación tiene un impacto directo en cómo se concluyen o se archivan voluntariamente los procesos concursales.
¿Qué Es El Desistimiento Tácito?
El desistimiento tácito se refiere a la renuncia indirecta o tácita del deudor de continuar con un proceso concursal sin necesidad de una declaración formal expresa, cuando se evidencian actos o comportamientos que implican la intención de abandonar el procedimiento.
Aunque el concepto es conocido en otros ámbitos del derecho procesal (p. ej., en la jurisdicción civil o administrativa), su aplicación en procesos concursales colombianos ha generado interrogantes importantes sobre:
- Cuándo opera efectivamente
- Sus efectos jurídicos
- Si requiere o no formalización
- Qué consecuencias tiene sobre los términos de caducidad o firmeza de actos concursales
El oficio clarifica estos aspectos con una perspectiva práctica y doctrina.
Fundamentación doctrinal del oficio
La Superintendencia de Sociedades establece que:
1. El desistimiento tácito puede configurarse cuando los actos del administrador o de los acreedores demuestran la intención inequívoca de abandonar el proceso de insolvencia sin necesidad de una manifestación expresa.
2. No basta un simple incumplimiento de actividades propias del proceso para inferir desistimiento; deben existir conductas consistentes, reiteradas y objetivas que indiquen la renuncia a continuar el procedimiento.
3. La entidad señala que, si bien la Ley 1116 de 2006 no regula expresamente el desistimiento tácito, no se impide su aplicación cuando el comportamiento procesal lo evidencia claramente, de acuerdo con los principios de la libre administración de los procedimientos y el ejercicio racional de derechos y obligaciones concursales
Implicaciones jurídicas principales
1. Efectos sobre términos procesales
El desistimiento tácito tiene una influencia directa sobre los términos de caducidad y firmeza de actos dentro del proceso de insolvencia. Si se determina que el proceso ha sido tácitamente abandonado, pueden suspenderse o extinguirse los efectos legales que dependen de la continuación del mismo, como:
- Trámites de aprobación de acuerdos de reorganización
- Nombramiento de interventores
- Efectos de publicaciones concursales
- Cómputo de términos
Este criterio contribuye a evitar que procesos permanezcan abiertos indefinidamente sin avance real.
2. Relevancia en la estrategia de defensa de deudores y acreedores
Para los deudores, reconocer cuándo un desistimiento tácito puede consolidarse permite:
- Evitar consecuencias negativas por abandono de procedimiento
- Planificar mejor la estrategia en reestructuraciones
- Sostener acuerdos o decisiones negociadas
Para los acreedores, este criterio ofrece herramientas para:
- Evaluar con rigor si la continuación del proceso es viable
- Tomar decisiones sobre la continuidad o impulso de reclamaciones
- Defender posiciones frente a controversias sobre plazos e intereses concursales
Conclusión
El Oficio 220-149382 de 21 de octubre de 2025 representa un avance interpretativo importante de la Superintendencia de Sociedades en materia concursal, al sistematizar el desistimiento tácito como concepto aplicable —aunque no explícito en la ley— cuando las circunstancias fácticas y procesales así lo demuestran
Gracias por leernos. Esperamos que este contenido haya sido útil para despejar sus dudas sobre la desestimación de la personalidad jurídica en Colombia.
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