La norma contenida en el artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de 2016 define cuáles ingresos brutos fiscales no deben considerarse al momento de evaluar si una persona natural superó en el año anterior el umbral de 30.000 UVT. Dicho monto es el que determina si, estando en el régimen ordinario del impuesto de renta y sin haberse trasladado al régimen simple, adquiere la condición de agente de retención a título de renta.

¿Por cuáles conceptos practican retención las personas naturales?

El artículo 368-2 del ET estable desde hace bastante tiempo la instrucción de que algunas personas naturales que sean comerciantes, y pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, se convertirán en agentes de retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por los siguientes conceptos:

  • Artículo 392 del ET (honorarios, comisiones y servicios).
  • Artículo 395 del ET (rendimientos financieros).
  • Artículo 401 del ET (compras de mercancías y otros conceptos).

Esto se dará solo si alcanzan ciertos topes de ingresos brutos fiscales o de patrimonio bruto fiscal.

En dicha norma se lee actualmente:

Articulo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.  Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Nótese entonces que la norma hace referencia a los “ingresos brutos” obtenidos en el año inmediatamente anterior y no hace ningún tipo de precisión especial en cuanto a la forma en que se deben medir dichos ingresos.

Por tanto, se podría entender en un comienzo que tales ingresos brutos involucrarían todos los ingresos brutos fiscales que obtuvo en el año anterior sin importar si forman rentas ordinarias o si forman ganancias ocasionales.

Ingresos brutos que no cuentan en el límite de las 30.000 UVT para ser personas naturales agentes de retención

En relación con esta norma es importante destacar que aún se encuentra vigente la norma del artículo 14 del Decreto 836 de 1991, la cual hoy día se encuentra recopilada en el artículo 1.2.4.9 del DUT 1625 de 2016. En esta norma se contempla una reglamentación especial a la hora de calcular las 30.000 UVT de ingresos brutos a la que se refiere el artículo 368-2 del ET

En dicha norma se lee lo siguiente:

Artículo 1.2.4.9. Determinación de ingresos brutos para personas naturales que son agentes de retención. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hace referencia el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, no se tendrán en cuenta los provenientes de ganancias ocasionales.

Por tanto, cuando se tenga que examinar si una persona natural comerciante alcanzó o no en el año inmediatamente anterior el tope de las 30.000 UVT por ingresos brutos fiscales a que se refiere el artículo 368-2 del ET, es claro que solo se deben tomar en cuenta los ingresos brutos que forman rentas ordinarias y no se deberán tomar en cuenta los ingresos brutos que hayan quedado declarados como ganancias ocasionales.