
Para saber si en 2026 tu organización debe tener revisor fiscal, es necesario revisar cómo quedaron los activos e ingresos brutos al cierre del 31 de diciembre de 2025. Sí, así de clave es el corte contable del año pasado.
La regla es sencilla: cada sociedad debe verificar si cumple alguno de los topes establecidos en la Ley 43 de 1990, y con eso sabrá si está obligada a nombrar revisor fiscal para el nuevo año.
¿Cuáles son esos topes?
Para 2026 deberán contar con revisor fiscal —elegido por la junta de socios o la asamblea de accionistas— las entidades que tengan:
- Activos brutos al 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $7.117.500.000 (5.000 × $1.423.500); y/o
- Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 iguales o superiores a $4.270.500.000 (3.000 × $1.423.500).
Estos valores salen directamente del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que dice que cualquier sociedad comercial que supere 5.000 smmlv en activos o 3.000 smmlv en ingresos queda obligada a tener revisor fiscal.
Obligación general según el Código de Comercio
Además de los valores anteriores, el artículo 203 del Código de Comercio establece que deben contar con revisor fiscal:
- Todas las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades que, aunque no estén obligadas por ley, decidan tenerlo voluntariamente, siempre que la decisión la tomen socios que representen mínimo el 20 % del capital y que no hagan parte de la administración.