La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene establecido unos procesos y/o lineamientos administrativos para determinar cuáles son las declaraciones que se tienen por no presentadas, y para ello es importante conocer la normativa vigente para evitar este tipo de situaciones que generar reprocesos y afectan el flujo monetario de los contribuyentes.

Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 580 del Estatuto Tributario, donde nos aclara que, en que casos se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria.

  1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
  3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Asimismo, por medio de la Ley 1111 de 2006, en su Artículo 64, se adiciono el parágrafo, que nos indica que, no se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Adicionalmente, cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

En conclusión, es vital cumplir con los tiempos establecidos por la administración tributarias, esto con el objetivo de prevenir sanciones y demás impases que acarrea al momento que la declaración queda en calidad de no presentada.

 

PERMÍTANOS ASESORARLO

HERRERA ASOCIADOS & CIA S.A.S 
Teléfono: 3155034866 – 4854822 

Correo Electrónico: Director@herreraaasociados.co 

 

Fuente de apoyo: Estatuto Tributario.