
Entre los meses de enero y febrero de 2026 los empleadores cumplirán con el deber de pagar y/o consignar a sus asalariados los valores correspondientes a las cesantías e intereses del año 2025, razón por la cual es importante repasar los efectos fiscales que dichas operaciones tendrán para la tributación de los asalariados durante el año gravable 2026.
Al respecto, en el caso particular de las cesantías, las normas actualmente contenidas en el numeral 3 del artículo 27 del ET y el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 establecen que las cesantías que se consignen en los fondos de cesantías a partir de febrero de 2017 deben ser reconocidas en ese mismo momento (no en el de su retiro) como un ingreso fiscal de los asalariados que tengan régimen laboral posterior a la Ley 50 de 1990.
Además, si dichas cesantías permanecen en el fondo de cesantías hasta diciembre 31, entonces también se deberán incluir en el patrimonio fiscal del asalariado.
Sin embargo, este tratamiento no aplica a las cesantías consignadas en los años anteriores a 2016, las cuales no deben incluirse en el patrimonio fiscal y solo se reconocerán como un ingreso fiscal cuando sean retiradas.
De igual forma, si al final del año gravable 2026 el asalariado queda obligado a presentar declaración de renta, sucederá que, si retiró cesantías de los años 2016 y anteriores, estas cesantías, junto con las cesantías que le consignen en el fondo en febrero de 2026 y con los intereses de cesantías recibidos durante enero de 2026, se podrán restar como rentas exentas con el límite especial del numeral 4 del artículo 206 del ET.
Sin embargo, al momento de calcular el límite del 40 % de rentas exentas y deducciones a que se sigue haciendo referencia en el artículo 336 del ET (el cual no debe superar 1.340 UVT, es decir, $70.181.000), solo las cesantías de los años 2016 y anteriores retiradas durante el 2026 no tendrán que someterse a este límite, pero las consignadas en febrero de 2026 y los intereses recibidos en enero de 2026 sí deberán hacerlo (ver el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016).
Las cesantías e intereses no se someten a retención en la fuente
Existen dos normas vigentes según las cuales los empleadores no deben someter a retención en la fuente los intereses que se paguen en enero, las cesantías que le pagan directamente a sus trabajadores (lo cual ocurre cuando estos piden un adelanto o cuando finalizan su contrato en algún momento del año) ni las que sean consignadas en los fondos de cesantías:
- El Parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en el cual se lee:
Parágrafo 3. En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente
- El artículo 22 del Decreto 841 de 1998, recopilado posteriormente en el 2.4.1.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, en el cual se lee:
Artículo 1.2.4.1.11. Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario
Este tratamiento también debe observarse para los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990 a los cuales les aplica el régimen tradicional de cesantías.
Cuando sus empleadores les abonen contablemente en diciembre 31 de cada año el valor de sus cesantías, estos valores deberán ser reconocidos por el asalariado como un ingreso fiscal del año, pero sus empleadores no lo someterán a retención en la fuente.
En todo caso, tal como se ha mencionado, aunque las cesantías no sean sometidas a retención en la fuente, eso no significa que al final del año el asalariado las pueda tratar 100 % como una renta exenta.
Esto se debe a que al final del año sí deberá tomar en cuenta los límites que le impone el numeral 4 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET (es justamente a eso a lo que se refiere la parte final del artículo 22 del Decreto 841 de 1998 anteriormente citado; ver también el Concepto Dian 8899 de marzo de 2015.