Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2024 (ver la Resolución 000162 de 2023), la Dian ratificó (con una sutil modificación realizada con la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025) a través del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025, que aquellas personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y solicitaron durante el 2025 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria por las operaciones que hayan realizado durante la respectiva fracción de año gravable 2025.  

Lo anterior se comprueba al examinar lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.3.1.1 de la mencionada Resolución 000227 de 2025:

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 233 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del registro único tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

En el caso de que la cancelación del registro único tributario (RUT) corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 1.3.5.12.1 y los plazos establecidos en la presente resolución.

La norma anterior deja en claro que a las personas naturales o jurídicas que cancelaron su RUT en 2025 (o decidan cancelar su RUT durante el presente año gravable 2026) debido a que fueron, por ejemplo, sociedades que decidieron finalizar operaciones y liquidarse por sus pérdidas acumuladas, o personas naturales que fallecieron por cualquier causa y por tanto se generó la liquidación de la sucesión ilíquida, la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria por la fracción del año gravable 2025.

Lo anterior implica que de nuevo la Dian se quedará sin recibir de estos reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2025.