La incorporación del régimen simple de tributación en Colombia, busca simplificar y optimizar los procesos de los contribuyentes frente a sus diferentes obligaciones tributarias. Asimismo, que los negocios y trabajadores que operan en la informalidad se vinculen al sistema legal de manera sencilla.

Ahora bien, en términos  tributarios y/o retenciones aplicables, cuando una sociedad del régimen ordinario le compra bienes o servicios a una sociedad del régimen simple de tributación, está obligado a cumplir lo dispuesto estatuto tributario, en su artículo 911 donde nos indica que “Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto.

Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario”

Por ello, es importante contar con un grupo tributario estratégico que pueda realizar los análisis adecuados para determinar cuál es el camino más oportuno o favorable para los contribuyentes, teniendo en cuenta sus hechos económicos y complejidad de sociedad.

 

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Fuente de apoyo: Estatuto Tributario