
Sin duda alguna esta pregunta se le ha pasado por la mente más de una vez a los empresarios que por diversas razones ya no desean continuar con su proyecto empresarial pero que al momento de iniciar el trámite de liquidación voluntaria o privada, evidencian que cuentan con pasivos a cargos de sus sociedades, y por consiguiente se consideran maniatados para adelantar dicho trámite.
Sin embargo, esto contrario a la creencia popular no es tan así, la legislación colombiana si permite realizar una liquidación privada o voluntaria de una sociedad que cuente con pasivos a cargos, claramente, siempre y cuento se cumpla con una serie de requisitos.
Requisitos Para La liquidación Voluntaria Con Pasivos a Cargos
- La sociedad a través de su máximo órgano social deberá nombrar un liquidador e inscribir el nombramiento en el registro mercantil de la sociedad.
- El liquidador una vez registrado su nombramiento, deberá informar a todos los acreedores sobre el estado de liquidación de la sociedad mediante aviso publicado en el periódico de amplia circulación, esto con el fin que los acreedores puedan hacer valer sus derechos.
- El liquidador presentara al máximo órgano social el inventario del patrimonio social, en el cual incorporará la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación orden legal de su pago, incluyendo las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, lo anterior deberá ser aprobado por el máximo órgano social.
De lo anterior, se desprende la parte más importante que deben cumplir las sociedades que quieran adelantar la liquidación voluntaria (privada) pero que cuenten con pasivos a cargos, en razón a lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 2300 de 2008 deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo, o que, al momento de su disolución tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.
La Superintendencia de Sociedades, una vez le sea presentado este inventario, correrá traslado del mismo por el término de 10 días. Tal inventario es susceptible de ser objetado por los acreedores por falsedad, inexactitud o error grave. Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que hubiere lugar, o vencido el término en que puedan ser propuestas, el inventario será sometido a la aprobación del máximo órgano social.
- El liquidador deberá entonces proceder a cancelar las cuentas de los terceros de acuerdo con lo que se encuentre registrado en el inventario, atendiendo en todo caso la prelación legal de pagos (artículos 2488 y siguientes del Código Civil). Y en caso de quedar remanente de los activos, este será distribuido entre los asociados.
La distribución se hará constar en acta en la cual se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.
- Por último deberá realizar el acta final de aprobación de cuentas y cierre de la liquidación e inscribirse en el registro mercantil, una vez realizado lo anterior; desaparece del mundo jurídico la sociedad.
Para concluir entonces y respondiendo el interrogante que hoy nos ocupa, si es posible y así lo permite el ordenamiento jurídico Colombiano, realizar una liquidación voluntaria (privada) cuando el ente económico cuente con pasivos a cargos, siempre cuando se cumplan los trámites expuestos en este artículo.}
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