El contrato de aprendizaje está regulado a partir del Articulo 2.2.6.3.1 y siguientes del decreto, estas disposiciones aplican para empleadores con cuota regulada o voluntaria.

Apoyo al Sostenimiento: Por el término del contrato la empresa pagara al aprendiz el apoyo al sostenimiento mensual según la modalidad de la formación.

  • Formación Dual: Durante el primer año el apoyo mínimo será del 75% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente , en el segundo año será el 100% del Salario Mínimo.
  • Formación Tradicional: En la fase lectiva el apoyo mínimo será del 75% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la fase practica será el 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
  • Aprendiz Universitario: El apoyo al sostenimientos será del 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

Duración Contrato de Aprendizaje: 

  • Duración máxima de 3 años,
  • Las instituciones educativas con anterioridad a la firma del contrato deberán establecer la duración de la fase teórica y práctica por medio de un certificado.

Requisitos Contrato de Aprendizaje

  • El contrato de aprendizaje debe constar por escrito debe incluir por lo menos los itms el articulo  2.6.3.3.14
  • Como novedad se destaca que en el contrato se debe incluir :Nombre, identificación, cargo y correo electrónico institucional del monitor designado por la Institución Educativa para realizar supervisión la actividad formativa.
  • Se debe remitir copia del contrato a la institución educativa.

  Régimen Disciplinario

  • Las empresas podrán establecer su reglamento de trabajo disposiciones aplicables a los aprendices.
  • Finalmente agrega que cuando se inicie un proceso disciplinario por faltas graves se debe informar al monitor al correo relacionado en el contrato.

 

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