
El contrato de aprendizaje está regulado a partir del Articulo 2.2.6.3.1 y siguientes del decreto, estas disposiciones aplican para empleadores con cuota regulada o voluntaria.
Apoyo al Sostenimiento: Por el término del contrato la empresa pagara al aprendiz el apoyo al sostenimiento mensual según la modalidad de la formación.
- Formación Dual: Durante el primer año el apoyo mínimo será del 75% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente , en el segundo año será el 100% del Salario Mínimo.
- Formación Tradicional: En la fase lectiva el apoyo mínimo será del 75% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la fase practica será el 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
- Aprendiz Universitario: El apoyo al sostenimientos será del 100% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
Duración Contrato de Aprendizaje:
- Duración máxima de 3 años,
- Las instituciones educativas con anterioridad a la firma del contrato deberán establecer la duración de la fase teórica y práctica por medio de un certificado.
Requisitos Contrato de Aprendizaje
- El contrato de aprendizaje debe constar por escrito debe incluir por lo menos los itms el articulo 2.6.3.3.14
- Como novedad se destaca que en el contrato se debe incluir :Nombre, identificación, cargo y correo electrónico institucional del monitor designado por la Institución Educativa para realizar supervisión la actividad formativa.
- Se debe remitir copia del contrato a la institución educativa.
Régimen Disciplinario
- Las empresas podrán establecer su reglamento de trabajo disposiciones aplicables a los aprendices.
- Finalmente agrega que cuando se inicie un proceso disciplinario por faltas graves se debe informar al monitor al correo relacionado en el contrato.
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