Bancarización general e individual

El artículo 771-5 del ET establece específicamente los medios de pago aceptados para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables pagados, limitando así el uso del efectivo.

Esto con el fin específico de la administración de tener control sobre las actividades de los contribuyentes y por supuesto mermar el nivel de evasión e informalidad, los cuales les restan sumas importantes al recaudo de tributos nacionales.

En el mencionado artículo encontramos dos límites específicos que deberán surtir una evaluación al momento de realizar el respectivo cierre contable para realizar correctamente la declaración de renta, envío de información exógena y conciliación fiscal, a saber.

Límite general

A partir del año 2021, el menor valor entre:

a) El cuarenta por ciento (40 %) de lo pagado, sin superar las cuarenta mil (40.000) UVT ($2.094.960.000 en 2026 y $1.991.960.000 en 2025).

b) El treinta y cinco por ciento (35 %) de los costos y deducciones totales.

Límite individual

El parágrafo 2 del mismo artículo 771-5 del ET menciona:

(…)

los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

Es decir que, según lo afirmado en la Sentencia 26676 de 2023, los pagos individuales realizados a proveedores y demás no pueden ser superiores a 100 UVT ($5.237.400 en 2026 y $4.979.900 en 2025) mensuales (no revisada la sumatoria anual como se creía en los inicios de la norma).

Medios de pago aceptados

Para efectos fiscales, los siguientes son los únicos medios de pago aceptados como bancarización:

  1. Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias.
  2. Cheques girados al primer beneficiario.
  3. Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas.
  4. Bonos que sirvan como medios de pago.
  5. Pagos en especie.
  6. Compensaciones y demás establecidos en el artículo 1625 del Código Civil.
  7. Pagos realizados a terceros distintos del beneficiario como libranzas, demandas de alimentos, etc., siempre y cuando se generen los medios de pago anteriormente mencionados.

Excepciones al límite de bancarización

Las siguientes excepciones no están sujetas al límite general ni individual de pagos en efectivo:

  1. El 70 % de pagos efectuados por productores del RST, sector agropecuario, actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal. 
  2. El 100 % de la compra de pescado en el municipio de Leticia con partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305.
  3. El 100 % de los pagos efectuados por titulares mineros, explotadores mineros autorizados; comercializadores de minerales; plantas de beneficio; prestadores de servicios especiales, acreditando la negativa de los bancos para acceder a los productos financieros (artículo 11 de la Ley 2177 de 2021).
  4. El 100 % de los pagos realizados por operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos y que acrediten que las entidades financieras les negaron la apertura de cuentas bancarias.