
El beneficio de auditoría en las declaraciones de impuesto sobre renta y complementarios, busca simplificar y optimizar los procesos de los contribuyentes frente a la firmeza de la misma, reduciendo considerablemente el tiempo de este proceso siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Estatuto Tributario, en su artículo 689 – 3.
Por ello, para entender que se desea acoger al beneficio de autoría, se debe que incrementar su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Ahora bien, i el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.
Es super importante conocer la normativa para aprovecharla de la mejor manera posible, con el objetivo de dar cumplimiento de las obligaciones y orientar a los contribuyentes en situaciones que favorecen en la toma de decisiones, transmitiéndoles los beneficios y estrategias que le son fructuoso en el ejercicio de sus operaciones.
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