
Sin duda alguna, el registro de la situación de control y de los grupos empresariales es una de las obligaciones societarias que mayor atención exige por parte de los empresarios, administradores y asesores jurídicos en Colombia, pues su incumplimiento puede generar consecuencias de orden legal y reputacional para las compañías involucradas.
En ese contexto, el Oficio 220-244533 del 04 de marzo de 2026, emitido por la Superintendencia de Sociedades, precisó aspectos fundamentales relacionados con el deber de inscripción de la situación de control y de los grupos empresariales ante el registro mercantil, aportando claridad sobre el alcance de esta obligación y los sujetos que se encuentran llamados a cumplirla.
- ¿Qué es la situación de control y el grupo empresarial?
De conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley 222 de 1995, existe una situación de control cuando una persona, llamada controlante, tiene la capacidad de orientar y determinar las decisiones de otra, denominada subordinada o controlada.
Por su parte, existe un grupo empresarial cuando, además de la situación de control, las sociedades vinculadas tienen una unidad de propósito y dirección, es decir, cuando su actividad es dirigida hacia la consecución de un objetivo común por parte del controlante.
La diferencia entre ambas figuras resulta determinante, pues el grupo empresarial exige un elemento adicional al control: la unidad de propósito y dirección, cuya configuración deberá acreditarse con los medios de prueba pertinentes.
- ¿Cuál es la obligación de inscripción y ante quién se cumple?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando se configure una situación de control o un grupo empresarial, el controlante y cada una de las subordinadas están en la obligación de inscribir dicha situación en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social de cada una de ellas.
En consecuencia, no es suficiente con que solo el controlante realice la inscripción; cada sociedad vinculada deberá efectuar el registro por separado en la cámara de comercio de su domicilio.
- ¿Quién debe hacer la inscripción?
El Oficio 220-244533 de 2026 precisa que la obligación de inscripción recae en los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas en la situación de control o en el grupo empresarial, es decir:
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- El representante legal del controlante deberá inscribir la situación en el registro mercantil del domicilio de la entidad controlante.
- El representante legal de cada subordinada deberá efectuar la inscripción en el registro mercantil del domicilio de la respectiva subordinada.
Lo anterior implica que la gestión de registro no es centralizable en un solo sujeto, sino que corresponde a cada sociedad, de manera individual, adelantar el trámite ante la cámara de comercio competente.
- ¿Cuándo debe realizarse la inscripción?
Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, la inscripción deberá realizarse dentro del mes siguiente a la configuración de la situación de control o del grupo empresarial.
En caso de que la situación sea declarada por la Superintendencia de Sociedades mediante acto administrativo, el término de un mes se contará a partir de la ejecutoria de dicho acto.
- ¿Qué sucede cuando la situación de control ya fue declarada por la Superintendencia de Sociedades?
El Oficio en comento aclara que, cuando la Superintendencia de Sociedades declara de oficio la existencia de una situación de control, la inscripción en el registro mercantil sigue siendo una obligación a cargo de las sociedades involucradas. La declaración administrativa no suple ni reemplaza el deber de registro; simplemente confirma la existencia de la situación jurídica, pero el trámite ante la cámara de comercio debe adelantarse de manera independiente.
- Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento del deber de inscripción de la situación de control o del grupo empresarial puede acarrear:
- Sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, conforme a sus facultades de inspección, vigilancia y control.
- Responsabilidad de los administradores, quienes están llamados a velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales de la sociedad, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
- Dificultades probatorias en procesos judiciales o administrativos, dado que el registro constituye un medio de prueba de la existencia de la situación de control o del grupo empresarial frente a terceros.
Conclusión
El Oficio 220-244533 del 04 de marzo de 2026 emitido por la Superintendencia de Sociedades reafirma la importancia de cumplir oportunamente con la obligación de inscripción de la situación de control y de los grupos empresariales ante el registro mercantil. En este sentido, resulta fundamental que los representantes legales de todas las sociedades involucradas —tanto del controlante como de cada una de las subordinadas— adelanten de manera individual el trámite de registro ante la cámara de comercio de su domicilio dentro del plazo previsto por la ley.
Gracias por leernos. Esperamos que este contenido haya sido útil para despejar sus dudas sobre el registro de situación de control y grupos empresariales en Colombia.
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Fuente: Oficio 220-244533 del 04 de marzo de 2026 – Superintendencia de Sociedades.