
Frente a las publicaciones y contenidos difundidos en algunos medios de comunicación sobre supuestos embargos a tarjetas de crédito de contribuyentes, la Dian aclaró que los procesos de cobro coactivo adelantados por la entidad, únicamente proceden frente a obligaciones tributarias en mora, exigibles y previamente determinadas.
Lo anterior, según lo establecido en el Estatuto Tributario y con pleno cumplimiento del debido proceso.
En desarrollo de estos procedimientos, la entidad puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor. Entre ellos, cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles, siempre bajo procedimiento administrativo formal y con sustento legal.
Estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro.
Respecto a las tarjetas de crédito, estas no constituyen en sí mismas depósitos de dinero del contribuyente ni representan recursos de su propiedad, son mecanismos de financiación otorgados por las entidades financieras mediante cupos de crédito que pertenecen al banco. Por lo tanto, no son objeto de embargo.