
El conflicto de intereses en la revisoría fiscal se presenta cuando el profesional actúa de forma indebida con el propósito de obtener un beneficio propio o favorecer a un tercero, situación que puede surgir en contextos económicos, personales o profesionales. En relación con la documentación probatoria, este conflicto puede evidenciarse mediante conductas como la manipulación de la evidencia, la alteración o eliminación de pruebas, la omisión de procedimientos, la falta de documentación adecuada o el incumplimiento del alcance previamente planeado.
Por este motivo, existen inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal en una compañía, debido a que pueden verse afectados los principios de independencia y objetividad. Estas situaciones pueden presentarse, por ejemplo, cuando existe parentesco u otros vínculos que comprometan la imparcialidad del profesional, tal como lo establece la Ley 43 de 1990:
“Si un contador público es requerido para actuar como auditor externo o revisor fiscal, debe abstenerse de aceptar dicho encargo si tiene parentesco entro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segunda afinidad o si existen algunos vínculos ya sea económicos, amistad intimida o por el contrario enemistad con alguna de las partes relacionadas”
Así mismo, la ISQC 1 (International Standard on Quality Control) dispone que:
“Las firmas de auditoría pueden considerar si un trabajo o un cliente nuevo les puede generar conflicto de intereses de modo real o percibido, lo cual les da la potestad como firma de evaluar dicho trabajo o cliente y tomar la decisión de aceptar el trabajo o no teniendo en cuenta los riesgos que esto asocia a todo el equipo de trabajo.”
De acuerdo con la sección 220 del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, “el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar un conflicto de intereses”. Estas situaciones pueden poner en riesgo el cumplimiento de los principios fundamentales de la profesión; por ello, el profesional debe evaluar las amenazas que se presenten y aplicar medidas de prevención orientadas a eliminar o reducir cualquier conflicto de interés con terceros. Entre las medidas más utilizadas, según el Código de Ética, se encuentran las siguientes:
- Notificar al cliente del interés o de las actividades empresariales de la firma que pueden suponer un conflicto de intereses y obtener su consentimiento para actuar en tales circunstancias.
- Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad en ejercicio actuando para dos o mas partes con respecto a una cuestión en la que sus intereses respectivos están en conflicto y obtener su consentimiento para actuar de ese modo.
- Notificar al cliente de que el profesional de la contabilidad en ejercicio no actúa con exclusividad para ningún cliente al prestar los servicios propuestos y obtener su consentimiento para actuar de ese modo.
En conclusión, el revisor fiscal debe actuar con profesionalismo y adoptar las medidas necesarias para prevenir cualquier conflicto de interés. De no hacerlo, podría comprometer uno de los principios fundamentales de la profesión, afectar su juicio profesional y poner en riesgo su reputación.
Fuentes: Lay 43 de 1990, International Federation of Accountants- IFAC 2015
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