
El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulado por el Decreto 1072 de 2015 el cuál debe ser acogido por todas las empresas en Colombia. El objetivo es velar por la protección de la salud de los trabajadores y contratistas el empleador y el contratante está obligado a elaborar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La resolución 312 del 2019 señala que de acuerdo con el número de empleados y riesgo de la actividad económica las empresas deberán cumplir 7,21 o 60 estándares.
Por otra parte el artículo 26 de la resolución citada establece que la empresas deberán presentar la autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por medio de la circular 027 del 2026 el ministerio del trabajo señalo que la autoevaluación del año 2026 se deberá registrar en https://sgrl.mintrabajo.gov.co/ hasta el 31 de Julio del 2026.
Si el porcentaje obtenido en la autoevaluación del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es igual o inferior al 85% deberá enviar a la Administradora de Riesgos Laborales un reporte de avances en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recuerde que el no realizar la autoevaluación se considera como un incumplimiento en los programas de seguridad y salud en el trabajo lo que implica exponerse a las sanciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015 articulo 2.2.4.11.5 es decir a multas entre 1 y 500 SMMLV dependiendo del tamaño de la empresa y el número de empleados.
Permítanos asesorarlo
HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S
Teléfono: 3155034866 -4854822
Correo electrónico: director@herreraaasociados.co