Un acreedor se preguntó algo que muchos enfrentan cuando un deudor incumple una sentencia judicial y elude el proceso ejecutivo: ¿puede pedir directamente la reorganización empresarial de esa compañía ante la Superintendencia de Sociedades? La respuesta, contenida en el Oficio 220-214521 del 7 de enero de 2026, repasa con detalle el procedimiento previsto en la Ley 1116 de 2006, para que los acreedores puedan hacer uso de esta herramienta.

¿Cuántos acreedores se necesitan?

No existe un número mínimo fijo. Según el artículo 11 de la Ley 1116 de 2006, la legitimación depende de la causal invocada:

  • Cesación de pagos: puede solicitarlo el deudor, o uno o varios de los acreedores con acreencias incumplidas. Incluso la Superintendencia puede iniciarlo de oficio si supervisa al deudor.
  • Incapacidad de pago inminente: aquí sí se exige pluralidad, pues debe ser solicitado por un número plural de acreedores externos, sin vinculación con el deudor o sus socios.
  • También puede originarse en la solicitud de un representante extranjero dentro de un proceso de insolvencia extranjero.

La solicitud puede presentarse directamente o por medio de abogado.

El procedimiento para que un acreedor solicite la reorganización

El trámite se rige por los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 1116 de 2006. El acreedor debe presentar una solicitud escrita ante la Superintendencia de Sociedades acreditando:

  1. Su calidad de acreedor.
  2. Los hechos que demuestran el incumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles

La Superintendencia recuerda que el incumplimiento reiterado de obligaciones reconocidas judicialmente —como las derivadas de sentencias laborales— es un indicio relevante de cesación de pagos para efectos de abrir el proceso concursal.

Los supuestos de admisibilidad (artículo 9) son dos:

  • Cesación de pagos: incumplir por más de 90 días el pago de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores, o tener al menos dos demandas ejecutivas en curso, siempre que el valor acumulado represente al menos el 10% del pasivo total del deudor.
  • Incapacidad de pago inminente: circunstancias que afecten o puedan afectar gravemente el cumplimiento de obligaciones con vencimiento igual o inferior a un año (esta causal no aplica a personas naturales comerciantes).

Requisitos específicos del acreedor laboral

Cuando quien solicita es un acreedor laboral, el oficio señala que el requisito probatorio se cumple acreditando:

  • La existencia del crédito mediante sentencia o conciliación laboral debidamente ejecutoriadas.
  • La mora en el pago, conforme al artículo 2495 del Código Civil, que regula la prelación de créditos.

Documentación cuando el acreedor no tiene acceso a la contabilidad del deudor

El artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 detalla los documentos exigidos para la admisión, varios de los cuales corresponden naturalmente al deudor (estados financieros, inventario de activos y pasivos, flujo de caja, plan de negocios, proyecto de calificación y graduación de acreencias). Sin embargo, cuando la solicitud la presenta el acreedor, el parágrafo de ese artículo flexibiliza la carga probatoria: basta con prueba siquiera sumaria de:

  • La existencia, cuantía y fecha desde la cual están vencidas las obligaciones a cargo del deudor, o
  • La existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente.

Es decir, el acreedor no necesita reproducir toda la contabilidad del deudor para iniciar el trámite.

¿Qué pasa con el proceso ejecutivo laboral en curso?

Una vez admitida la reorganización, el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 ordena que los procesos de ejecución en curso se incorporen al trámite concursal. Allí:

  • El crédito y las excepciones de mérito pendientes se tramitan como objeciones, para efectos de calificación y graduación.
  • Las medidas cautelares quedan a disposición del juez del concurso, quien decide si se mantienen o se levantan, según la recomendación del promotor.
  • A partir del inicio del proceso, no puede admitirse ni continuarse ninguna demanda ejecutiva nueva contra el deudor; las actuaciones contrarias son nulas de pleno derecho.

Derechos del acreedor laboral durante la negociación

El acreedor laboral tiene derecho a:

  • Participar activamente en el trámite concursal.
  • Recibir información clara y suficiente sobre la situación financiera del deudor y las condiciones del acuerdo propuesto.
  • Intervenir en las discusiones de la etapa de negociación.

La prelación de los créditos laborales

La protección de estos créditos no depende de la voluntad de las partes, sino de normas de orden público. El artículo 2495 del Código Civil ubica los salarios, sueldos y prestaciones derivadas del contrato de trabajo dentro de los créditos de primera clase, junto con las costas judiciales causadas en interés general de los acreedores y los gastos funerarios o de última enfermedad del deudor. Esta prelación se aplica de manera obligatoria dentro del acuerdo de reorganización.

¿Es necesario notificar al deudor antes de presentar la solicitud?

No. La Ley 1116 de 2006 no exige al acreedor notificar previamente al deudor. El trámite se inicia directamente ante la Superintendencia de Sociedades, que es quien notificará al deudor una vez se adopte la decisión de admisión del proceso.

La solicitud puede presentarse directamente o por medio de abogado.

Gracias por leernos. Esperamos que este contenido haya sido útil para despejar sus dudas sobre la posibilidad que tiene el acreedor para solicitar la apertura del proceso de reorganización empresarial.

 

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