El nuevo régimen sancionatorio aduanero en Colombia (Proyecto de Ley 312) surge tras la anulación del Decreto Ley 920 de 2023 por la Corte Constitucional, buscando equilibrar la seguridad jurídica para los empresarios de buena fe con una lucha contundente contra el contrabando. Esta reforma reestructura la relación con la DIAN al reducir el catálogo de infracciones de 357 a 235 conductas y disminuir las causales de aprehensión de mercancías de 42 a 27.

El cambio más significativo, es la eliminación de la «responsabilidad objetiva» mediante el principio de lesividad, lo que significa que los errores meramente formales o de digitación ya no se castigarán automáticamente, sino que solo serán sancionables las conductas que generen un daño real o potencial al Estado. Además, se unifica el término de caducidad de la acción de control en 5 años y se protege el historial reputacional de las empresas para no afectar certificaciones clave como la de Operador Económico Autorizado (OEA).

Para los empresarios, la normativa introduce un alivio operativo sustancial centrado en la gradualidad y la proporcionalidad de las sanciones. Entre sus mayores beneficios se destaca el denominado «derecho al error», el cual exime de sanción económica la primera infracción leve cometida en un lapso de 3 años, sustituyéndola por una amonestación pedagógica escrita.

Asimismo, promueve la corrección voluntaria mediante una escala de allanamiento que ofrece un 0% de sanción por autocorrección espontánea antes de la notificación del Requerimiento Especial Aduanero (REA), y rebajas del 20% al 60% en etapas posteriores. También elimina el decomiso automático por descripciones incompletas o errores en números de serie y marcas, otorgando a los usuarios un plazo de hasta 30 días hábiles para subsanar la declaración sin penalizaciones financieras.

Finalmente, el nuevo marco legal redefine las multas comerciales y optimiza la operatividad pública para agilizar el flujo logístico del país. Las tarifas de las infracciones se vuelven más justas, con sanciones leves significativamente más bajas y la reducción de topes desproporcionados, como la multa por no poner mercancía a disposición de la autoridad.

Al unificar trámites procesales y suprimir comités internos innecesarios que ralentizaban las decisiones, la DIAN ganará eficiencia en la resolución de disputas. Esta descongestión institucional se traducirá en una disminución de los tiempos de retención de carga en puertos y depósitos, aliviando directamente los costos de bodegaje y optimizando la cadena de suministro en el comercio exterior colombiano.

                                                  

 

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Fuentes de apoyo:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-084-2026.aspx

https://www.dian.gov.co/aduanas/Regimen-de-Aduanas/Documents/Abece-Nuevo-regimen-aduanero-v3.pdf

https://www.notaria19bogota.com/nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero/

https://www.affirmalegal.com/blog/nuevo-regimen-sancionatorio-aduanero-en-colombia/