
¿Qué es el reajuste fiscal y quiénes pueden aplicarlo?
El reajuste fiscal es un mecanismo previsto en el artículo 70 del ET que permite a los contribuyentes –tanto personas naturales como jurídicas– ajustar anualmente el costo de sus activos fijos en el porcentaje que fije el Gobierno nacional mediante decreto.
Este ajuste se aplica sobre bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos.
Cada año el Ministerio de Hacienda expide el decreto con el porcentaje aplicable. Para el año gravable 2025, ese porcentaje fue del 5,81 %, según el Decreto 0449 de 2026. A continuación, un resumen de los porcentajes más recientes:
Es importante precisar que el artículo 73 del ET (que regula el ajuste del costo de bienes raíces, acciones y aportes con base en el IPC) aplica exclusivamente para personas naturales. Las personas jurídicas se rigen únicamente por el artículo 70 del ET.
¿Cuándo conviene aplicar el reajuste fiscal y cuándo no?
La respuesta depende principalmente de qué va a hacer con el activo. El reajuste fiscal produce efectos en la determinación de la renta en la enajenación de activos fijos, en la ganancia ocasional y en el patrimonio líquido.
Cada uno de estos efectos puede ser favorable o desfavorable según la situación del contribuyente.
¿El reajuste fiscal incrementa la base del impuesto al patrimonio?
Sí, y este es uno de los efectos que con mayor frecuencia se pasa por alto. El reajuste fiscal aumenta el costo fiscal del activo, lo que a su vez incrementa el patrimonio líquido del contribuyente.
Como el impuesto al patrimonio se calcula sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de cada año, un mayor valor de los activos significa directamente una base gravable más alta.
Este riesgo se volvió aún más relevante con el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, que creó un impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con el fin de financiar la atención de la emergencia económica causada por fenómenos climáticos.
Una empresa que haya aplicado el reajuste fiscal año a año sobre sus activos podría encontrarse cruzando ese umbral sin haberlo previsto.
En el marco de una estrategia de planeación tributaria, el Decreto 0240 de 2026 abre la posibilidad de eliminar los reajustes fiscales previamente aplicados, como una medida para reducir el patrimonio líquido y, con ello, disminuir o eliminar la exposición al impuesto al patrimonio. Esta es una decisión que debe evaluarse cuidadosamente en cada caso.
¿Cómo afecta el reajuste fiscal el valor intrínseco de las acciones?
El artículo 90 del ET establece que en la enajenación de acciones, el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco fiscal, calculado a partir del patrimonio líquido de la sociedad dividido entre el número de acciones en circulación.
Al aplicar el reajuste fiscal sobre los activos de la sociedad, el patrimonio líquido aumenta y, con él, el valor intrínseco fiscal de las acciones.
Esto puede tener implicaciones en operaciones de compraventa de acciones, especialmente cuando el precio pactado entre las partes es inferior al valor intrínseco resultante del reajuste. En esos casos, la Dian puede cuestionar la operación por aplicación del artículo 90 del ET.
Ejemplo práctico: inmueble adquirido en 2005 y vendido en 2026
Constructora XYZ SAS adquirió un inmueble en el año 2005 por $329.950.000 y lo tiene registrado como activo fijo desde entonces. En 2026 decide venderlo por $900.000.000.
La empresa no necesita aplicar el reajuste año a año: lo puede realizar de forma retroactiva y acumulada en el año de la venta (2025, año gravable de la enajenación), aprovechando todos los porcentajes históricos desde 2005.
Veamos el impacto:
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Concepto |
Sin reajuste fiscal |
Con reajuste fiscal acumulado (2005-2025) |
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Costo de adquisición del inmueble (2005) |
$ 329.950.000 |
$ 329.950.000 |
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Costo fiscal ajustado al AG 2025 |
$ 329.950.000 |
$ 874.365.315 |
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Precio de venta |
$ 900.000.000 |
$ 900.000.000 |
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Utilidad (base para ganancia ocasional) |
$ 570.050.000 |
$ 25.634.685 |
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Impuesto de ganancia ocasional (15 %) |
$ 85.507.500 |
$ 3.845.203 |
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Ahorro en impuesto |
– |
$ 81.662.297 |
El costo fiscal ajustado acumulado asciende a $874.365.315, lo que reduce la utilidad gravable de $570.050.000 a apenas $25.634.685. El ahorro en el impuesto de ganancia ocasional (tarifa del 15 %) sería de aproximadamente $81.662.297. En este caso, dado que el reajuste se aplicó solo en el año de la venta, la empresa no infló su patrimonio en los años anteriores y evitó consecuencias tributarias indeseadas.
Imaginemos el escenario contrario: si Constructora XYZ SAS hubiera aplicado el reajuste fiscal año a año desde 2005, su patrimonio líquido habría crecido progresivamente en más de 544 millones solo por este activo.
Sumado al valor de otros activos de la empresa, podría haberla ubicado por encima del umbral de 200.000 UVT establecido por el Decreto 0173 de 2026 para el impuesto al patrimonio temporal, generando una carga tributaria que hubiera podido evitarse con una planeación adecuada.