
- Pagar con medios financieros y exigir factura electrónica
Antes de pensar en cualquier deducción, verifica que los costos y gastos de tu cliente estén bancarizados, este es uno de loa tips para aprovechar los beneficios tributarios.
El artículo 771-5 del ET exige canalizar los pagos a través del sistema financiero (transferencias, tarjetas, cheques) para que sean fiscalmente reconocidos.
A esto se suma la deducción especial del 1 % de las compras de bienes y servicios, sin relación de causalidad, hasta 240 UVT al año ($12.569.760 en 2026), siempre que la compra esté soportada en factura electrónica de venta con validación previa pagada por medio electrónico y que el gasto no se haya llevado ya como costo, deducción, IVA descontable u otro beneficio fiscal (artículo 336, numeral 5, del ET). Esta deducción tiene una ventaja real: el propio numeral 5.4 del artículo 336 aclara que no está sujeta al límite del 40 % o 1.340 UVT.
- Entender los límites de la cédula general: a veces más no es más
La mayoría de las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general comparten un único límite: no pueden exceder el 40 % del ingreso neto, ni en ningún caso las 1.340 UVT anuales (ver artículo 336 del ET), es decir, $70.181.160 con la UVT 2026 ($52.374).
Aquí entra, por ejemplo, la renta exenta laboral del 25 %, los aportes voluntarios a pensión y AFC, y los intereses de vivienda. Si el cliente ya está cerca del límite, recomendar como estrategia el uso de más rentas exentas o deducciones no reduce un peso adicional el impuesto: el excedente simplemente no se puede usar. Antes de sumar beneficios, calcula primero cuánto límite le queda disponible.
- Priorizar los aportes a fondos de inversión sobre fondos de cesantías si hay exceso de rentas exentas y deducciones
Si de inversiones y beneficios se trata y uno de los tips para aprovechar los beneficios tributarios, podemos indicar que son rendimientos que se generan en los fondos de inversión y demás entidades financieras los cuales tienen derecho al beneficio del componente inflacionario: una parte de esos rendimientos se trata como ingreso no constitutivo de renta (INCRNGO).
Lo valioso de este beneficio es que, al ser un INCRNGO, se resta antes de calcular el límite del 40 % o 1.340 UVT. Por eso, si tu cliente ya agotó ese límite con otros beneficios (25 % laboral, dependientes, GMF, etc.), el componente inflacionario de un fondo de inversión sigue generando ahorro, porque no compite por ese mismo límite.
Además, es importante tener en cuenta que, al realizar otro tipo de inversiones, como el depósito de recursos en fondos de cesantías, los intereses que pagan están gravados en su totalidad (100 %), porque este fondo no cumple el requisito del artículo 38 del ET de ser una entidad cuyo objeto propio sea intermediar en el mercado de recursos financieros, por tanto, no es objeto del beneficio del componente inflacionario.
- Ajustar la retención en la fuente cuándo los ingresos laborales son muy altos y tendientes a desaprovechar beneficios por el límite
Como el límite de rentas exentas tiene un techo fijo en UVT, a medida que el ingreso del cliente crece, la proporción de renta exenta y deducciones que puede aprovechar se va reduciendo.
Esto puede hacer que la retención practicada durante el año quede corta frente al impuesto real, generando un saldo a pagar en la declaración, lo que impacta su flujo de caja.
Una estrategia útil podría encontrarse en el parágrafo 3 del artículo 383 del ET, el cual indica que el trabajador puede solicitar por escrito a su pagador que le aplique una tarifa de retención superior a la que le correspondería.
Este incremento opera desde el mes siguiente a la solicitud, de manera que el impuesto se va pagando mes a mes, sin un impacto de caja significativo al momento de declarar, e incluso podría generar saldos a favor que den mayor tranquilidad al cliente.
- ¿Por qué no olvidar los dependientes económicos?
Además de la deducción del 10 % de los ingresos brutos por dependientes que se aplica mes a mes en la retención, en la declaración el cliente puede restar 72 UVT adicionales por cada dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes (288 UVT en total, cerca de $15.083.712). El propio artículo 336 del ET aclara que esta deducción se resta de forma adicional al límite del 40 %, no dentro de él, por lo que no consume límite.
- Realizar donaciones estratégicamente: ayudar a otros podría reducir el impuesto a cargo
Cuando tu cliente dona a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial (RTE), no está haciendo una simple donación: tiene derecho a un descuento tributario del 25 % del valor donado, que se resta directamente del impuesto a pagar, no de la base gravable. Este beneficio se encuentra en el artículo 257 del ET.
El único límite es que este descuento, sumado a otros similares, no puede superar el 25 % del impuesto de renta a cargo del año. Lo que no se pueda usar se traslada hasta los 4 períodos gravables siguientes.
Exige siempre el certificado de donación firmado por el representante legal de la entidad, con fecha, valor y destinación; sin eso, no procede. Es importante recordarlo porque existen clientes que realizan donaciones a entidades que no están en el RTE , y pese a que es una buena obra, no gozarían de este beneficio fiscal.